Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
por algarib asahraui
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
por algarib asahraui
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Qué Declaración Universal de Derechos Humanos?
1. Que en su preámbulo dice:
a. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
- i. Y reconoce que el pueblo Saharaui es miembro de eta familia humana, pero no obliga al reino de Marruecos respetar ese derecho a la libertad.
- i. Y no evita los genocidios y barbaries a los que está sometido el pueblo Saharaui desde hace más de treinta y cuatro años, simplemente por no querer dejarse humillar por el reino Marroquí.
- i. Y desautoriza la rebelión del un pueblo en contra de un claro agresor, que rebata la libertad de un pueblo por la fuerza y con la misma lo acalla.
- i. Y menosprecia la capacidad de un pueblo en disponer de su propia nación y contribuir en este desarrollo y las anheladas relaciones amistosas, para las que está más preparado que muchas otras grandes naciones.
- i. Y desaniman al pueblo que entero se sublevó para conquistar su arrebatada libertad y dignidad. Le impiden alcanzar su derecho de ser y poder promover y lograr dicho progreso social.
- i. Y cuyos miembros firmantes y “defensores” de su espíritu y esencia apoyan al reino Marroquí para aplastar a un pequeño pueblo vecino y todo por el interés temporal de un puñado de $.
- i. Y que concepción puede dar lugar al incumplimiento por parte de un estado firmante de esta Convención (Marruecos) y ni si quiera una nación se digna de llamar las cosas por sus nombres.
- i. E impide el reconocimiento de un pueblo (el Saharaui), que se esfuerza por su ideal, pueda acceder a su unánime y legítima aspiración. ¿Qué enseñanza y educación podrían ofrecer estas naciones a sus conciudadanos, si estos conviven desde hace más de treinta y cuatro años con la negligencia de la ONU, para imponer la legalidad internacional en un tema tan claramente de descolonización y de simples derechos humanos?
- i. Y qué culpa tenemos los que hemos nacidos en el Sáhara? Por qué se nos excluye de tales derechos? Y por qué se nos impide la posibilidad de tal fraternidad con nuestro vecino pueblo Marroquí?
- i. Reitero la pregunta, ¿Y qué culpa tenemos los que hemos nacidos en el Sáhara? Por qué se nos excluye de tales derechos? Sería por nuestra opinión opuesta a la recolonización, por nuestro número de habitantes del Sahara o por no constituir un lugar de interés geoestratégico?
- i. Y porque motivos la distinción entre el Sáhara Occidental y Timor, entre el Sáhara Occidental y Kosovo, entre el Sáhara Occidental y Andorra, entre el Sahara Occidental y…?
- i. Y qué seguridad y/o libertad se le garantiza a todo un pueblo que padece el arrebato y privacidad de sus elementales derecho durante más de treinta y cuatro años, por el simple anhelo a su vida, libertad y dignidad.
- i. Y que esclavitud supera la de avasallar por la fuerza a todo un pueblo más de treinta y cuatro años delante de los mismos cascos azules de la MINURSO “representantes y amparadores de la legalidad internacional”.
- i. Y qué torturas, penas y crueldades pueden superar las padecidas y padece todo el pueblo Saharaui por el simple hecho de querer decidir libremente su destino.
- i. Y porqué se usurpa este derecho al pueblo Saharaui?
- i. Y donde está esta ley? A caso no es aplicable en caso del pueblo Saharaui? No es la ocupación por la fuerza una infracción de esta ley? No es la ocupación una provocación? No es la ocupación de un pequeño pueblo por la fuerza una discriminación? Donde está la protección? O habría que buscarla en los bolsillos de los sucesivos Secretarios Generales de la ONU?
- i. Y no reconocieron los Tribunales Internacionales, el derecho al pueblo Saharaui? Y qué amparo le conceden las naciones “firmantes” de esta Convención? Donde habría que recurrir si el TIJ no es un Tribunal?
- i. Y acaso se puede detener al pueblo Saharaui, en contra de su voluntad, más de treinta y cuatro años? Que destierro supera el todo un pueblo obligado al exilio y refugio tantas décadas?.
- i. ¡Y bien! Fuimos oídos en el TIJ, en la Asamblea de Naciones, en Consejo de Seguridad de la ONU, en el Parlamento Europeo, en la OUA, .. Y qué? Donde está la imparcialidad y de que sirvió la determinación en su día de nuestro inalienable derecho a la autodeterminación por parte de todas estas entidades?
16.12.08
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