17.12.08

DESDE EL SAHARA OCCIDENTAL Y CON OCASIÓN DEL 60 ANIVERSARIO DE:

Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

por algarib asahraui

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Qué Declaración Universal de Derechos Humanos?

1. Que en su preámbulo dice:
a. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
  • i. Y reconoce que el pueblo Saharaui es miembro de eta familia humana, pero no obliga al reino de Marruecos respetar ese derecho a la libertad.
b. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
  • i. Y no evita los genocidios y barbaries a los que está sometido el pueblo Saharaui desde hace más de treinta y cuatro años, simplemente por no querer dejarse humillar por el reino Marroquí.
c. Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
  • i. Y desautoriza la rebelión del un pueblo en contra de un claro agresor, que rebata la libertad de un pueblo por la fuerza y con la misma lo acalla.
d. Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
  • i. Y menosprecia la capacidad de un pueblo en disponer de su propia nación y contribuir en este desarrollo y las anheladas relaciones amistosas, para las que está más preparado que muchas otras grandes naciones.
e. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
  • i. Y desaniman al pueblo que entero se sublevó para conquistar su arrebatada libertad y dignidad. Le impiden alcanzar su derecho de ser y poder promover y lograr dicho progreso social.
f. Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
  • i. Y cuyos miembros firmantes y “defensores” de su espíritu y esencia apoyan al reino Marroquí para aplastar a un pequeño pueblo vecino y todo por el interés temporal de un puñado de $.
g. Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
  • i. Y que concepción puede dar lugar al incumplimiento por parte de un estado firmante de esta Convención (Marruecos) y ni si quiera una nación se digna de llamar las cosas por sus nombres.
2. La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
  • i. E impide el reconocimiento de un pueblo (el Saharaui), que se esfuerza por su ideal, pueda acceder a su unánime y legítima aspiración. ¿Qué enseñanza y educación podrían ofrecer estas naciones a sus conciudadanos, si estos conviven desde hace más de treinta y cuatro años con la negligencia de la ONU, para imponer la legalidad internacional en un tema tan claramente de descolonización y de simples derechos humanos?
a. Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • i. Y qué culpa tenemos los que hemos nacidos en el Sáhara? Por qué se nos excluye de tales derechos? Y por qué se nos impide la posibilidad de tal fraternidad con nuestro vecino pueblo Marroquí?
b. Artículo 2:1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • i. Reitero la pregunta, ¿Y qué culpa tenemos los que hemos nacidos en el Sáhara? Por qué se nos excluye de tales derechos? Sería por nuestra opinión opuesta a la recolonización, por nuestro número de habitantes del Sahara o por no constituir un lugar de interés geoestratégico?
c. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • i. Y porque motivos la distinción entre el Sáhara Occidental y Timor, entre el Sáhara Occidental y Kosovo, entre el Sáhara Occidental y Andorra, entre el Sahara Occidental y…?
d. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • i. Y qué seguridad y/o libertad se le garantiza a todo un pueblo que padece el arrebato y privacidad de sus elementales derecho durante más de treinta y cuatro años, por el simple anhelo a su vida, libertad y dignidad.
e. Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • i. Y que esclavitud supera la de avasallar por la fuerza a todo un pueblo más de treinta y cuatro años delante de los mismos cascos azules de la MINURSO “representantes y amparadores de la legalidad internacional”.
f. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • i. Y qué torturas, penas y crueldades pueden superar las padecidas y padece todo el pueblo Saharaui por el simple hecho de querer decidir libremente su destino.
g. Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • i. Y porqué se usurpa este derecho al pueblo Saharaui?
h. Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • i. Y donde está esta ley? A caso no es aplicable en caso del pueblo Saharaui? No es la ocupación por la fuerza una infracción de esta ley? No es la ocupación una provocación? No es la ocupación de un pequeño pueblo por la fuerza una discriminación? Donde está la protección? O habría que buscarla en los bolsillos de los sucesivos Secretarios Generales de la ONU?
i. Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • i. Y no reconocieron los Tribunales Internacionales, el derecho al pueblo Saharaui? Y qué amparo le conceden las naciones “firmantes” de esta Convención? Donde habría que recurrir si el TIJ no es un Tribunal?
j. Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • i. Y acaso se puede detener al pueblo Saharaui, en contra de su voluntad, más de treinta y cuatro años? Que destierro supera el todo un pueblo obligado al exilio y refugio tantas décadas?.
k. Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • i. ¡Y bien! Fuimos oídos en el TIJ, en la Asamblea de Naciones, en Consejo de Seguridad de la ONU, en el Parlamento Europeo, en la OUA, .. Y qué? Donde está la imparcialidad y de que sirvió la determinación en su día de nuestro inalienable derecho a la autodeterminación por parte de todas estas entidades?
[1ª PARTE]
16.12.08
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