por Abdalahi Salama Machnan
« [La gente] en general, y dentro de ciertos límites, desea comportarse según principios económicos, hacer “eficientes” sus actividades y su organización más que incurrir en despilfarros.»
El fin de toda organización económica, incluido el sistema económico en su conjunto, es satisfacer los deseos y necesidades de los seres humanos. Juzgamos la actuación económica en términos de este objetivo. Este enfoque no implica una preocupación exclusiva por el logro material, si la prioridad fuese tocar la cima tecnológicamente o el prestigio nacional, una economía que alcanzara estos fines estaría actuando correctamente según nuestros patrones. Si la población coincidiera en la creencia de que el propósito de toda actividad humana debiera ser la glorificación de la divinidad, entonces un sistema económico que apoyara esta consagración sería bueno. Sin embargo, para nuestros propósitos es que la preocupación primaria de los individuos recae sobre los bienes y servicios económicos habituales. Así pues, el sistema económico se juzga por lo bien que satisfaga las necesidades económicas de la población.
El estado Saharaui y su economía tendrán graves problemas para una futura transformación hacia sistemas orientados al mercado. Se deben definir infinitas cosas de índole jurídica, y otras de mayor calado de carácter económico. Tendrá que construir mercados de capitales y crear sistemas bancarios, monetarios y financieros. Tendrá que diseñar sistemas contables con sentido para que las empresas puedan ser valoradas y sus resultados juzgados. Debe revisar las leyes para permitir nuevas formas de organización económica, nueva forma de propiedad y nuevo tipo de transacciones. Tendrá que encontrar gestores que puedan operar en un sistema de mercado y competir en el mercado mundial. No es la intención de este artículo hacer una apología al pesimismo reinante, pero si alertar desde ya, de que si no invertimos y aunamos esfuerzo en la educación y formación de nuestros jóvenes. Todo lo anterior no tendrá un capital humano capacitado que lo pueda gestionar y conducir a un buen puerto. De momento, no hemos llegado al extremo de que se encienda la luz roja, pero sí podríamos decir que se encuentra en un inquietante ámbar. Sin ir más lejos, las estadísticas del Ministerio de Educación Saharaui reflejan unas altas tasas de absentismo escolar y desmotivación; También se palpa la falta de personal docente, el deficiente y obsoleto material didáctico y pedagógico, la nefasta gestión organizativa, la emigración constante de niños a colegios en Tinduf “según el poder adquisitivo de los progenitores”.
Ante tales problemas que soluciones hay, pues, nosotros mismos somos los que tenemos que ir adoptando una conciencia colectiva para ir asimilando el pago de una tasa impositiva” Suplemento solidario”, para garantizar la calidad y continuidad de nuestro sistema educativo en los campamentos. Si cada familia aportará por hijo escolarizado la suma de 150 Dinar Argelino/ mensual, el equivalente aproximado según el canje de 1,10€. Habremos creado una red de autofinanciación sólida que dé respuestas a las familias, a los alumnos, al profesorado y habremos ayudado a la misma ministra de educación salir de su atolladero. Plantearlo así suena utópico, pero es posible, sabemos que ningún sistema puede resolver el problema de coordinación con más efectividad que un sistema de mercados mediante precios e impuestos. Hay modelos matemáticos para demostrar que, en las economías con determinadas características como la nuestra, las asignaciones que genera un sistema de precios son siempre eficientes para el conjunto de la sociedad.
Nadie en su sano juicio se le escapa que en los campamentos, independientemente de nuestra condición de refugiados impera la fuerza del sistema de mercado. Existe la propiedad privada, circula la divisa, casas de cambio, venta al por mayor, venta al por menor, cooperativas y pequeñas sociedades limitadas que controlan el sector del transporte. Hay talentos que han amasado fortuna de la nada y han visto crecer sus beneficios. Ante tales circunstancias y en las condiciones adecuadas, las fuerzas impersonales del mercado, en el argot de los economistas, la “mano invisible” de Adam Smith, llevan a las personas a realizar las acciones necesarias para alcanzar un conjunto de elecciones eficiente y coordinado. Lo cual sería sumamente confortador para ellos y positivo para el conjunto de la sociedad que reinviertan parte de sus beneficios en estas escuelas, estos colegios, estas guarderías, donde también están sus hijos, sus sobrinos, sus familiares, sus vecinos y sus compatriotas. No debe cegarnos el individualismo, ni creer que solo el YO y solo el YO puede construir algo. De lo que se trata es de educar a las futuras generaciones para la adquisición del conocimiento, el liderazgo, el servicio, y el éxito para moldear nuestro país en un mundo cada vez más interdependiente. También dignificar el trabajo del maestro, del profesor, del orientador, del monitor...... Exigirle a este plantel cumplir su función, hacerle saber sus derechos y sus obligaciones, retribuirle nominalmente y cesarle si incumple con su labor. Así, todos: yo, tú, él, aquellos y estos habremos ganado sabiendo que nuestros hijos tienen una escuela en condiciones, una educación en condiciones y que el porvenir de un país está garantizado. Sin educación no hay futuro que valga. Nelson Mandela que en paz descanse dijo: "La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo".
Por un Sahara Libre e Independiente.
ABDALAHI SALAMA MACHNAN, BARCELONA.
23.12.13
sah_camaguey99[at]hotmail.com
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Este texto expresa la opinion del autor y no de los moderadores del foro.
23.12.13
6.12.13
El Tribunal Supremo anula los Acuerdos de Madrid
por Haddamin Moulud Said
Resumidos, los Acuerdos de Madrid [1], venían a decir que no existe nada que se pueda denominar “pueblo saharaui”. O, más concretamente, que los saharauis sólo existían en tanto que marroquíes o mauritanos. Ese era el espíritu y la voluntad de los tres países firmantes de tan ignominiosos acuerdos.
Marruecos y Mauritania se habían aplicado tanto, en esa tarea, hasta el punto de invadir, militarmente, el territorio. España, por su parte, se había empleado a fondo para que desaparezca cualquier cosa que se llame “saharaui”. Tanto es así que, por ejemplo, en 1978, el Estado español aún promulgaba normas tan infames como ésta:
Tal y como se puede leer, esta norma es una genuina y concreta expresión del espíritu y la voluntad de lo establecido en los Acuerdos de Madrid. Es decir, los saharauis no existen. O sea, los habitantes de la que era provincia número 53, son o marroquíes o mauritanos.
Sin embargo, en una Sentencia célebre [3], el Tribunal Supremo del Reino de España, ha venido a afirmar que, lejos de desaparecer, los saharauis, existen. Y no sólo existen como elementos sueltos o repartidos por el mundo como refugiados o como fueran, sino que existen como una Entidad Política que engloba a todos los saharauis.
Más de 35 años después, el Tribunal Supremo del Reino de España, constata que siguen existiendo saharauis que no son ni marroquíes, ni mauritanos ni, tampoco, argelinos. El Tribunal, afirma, además, que tales saharauis no están asistidos ni protegidos por ninguna Agencia de Naciones Unidas.
En su afán por dar validez a los Acuerdos de Madrid, el Ministerio del Interior de España alega: “al tratarse de un nacimiento acaecido en territorio saharaui tiene la posibilidad de la nacionalidad marroquí, por lo que hay que colegir que si Marruecos reconoce como nacional suyo al interesado no se aplicaría la Convención de Apatridia”.
En su respuesta, el Tribunal, emplea una terminología, ciertamente, gruesa y dice: “no resulta de recibo el negar la condición de apátrida ---como hace el Ministerio de Interior--- con fundamento en que resulta posible optar por la nacionalidad marroquí, pues se trata de la nacionalidad del país que ocupó el territorio antes ocupado por los saharauis, que de una forma tácita, pero evidente, rechazaron tal opción”. En lenguaje vulgar, el Tribunal viene a decirle, al Ministerio, algo así como: “no admito que Usted diga eso”.
En otra Sentencia, el Tribunal Supremo dice, refiriéndose al Ministerio del Interior: “e incluso sostiene la tesis de que este caso es un posible fraude de ley por parte de un grupo de personas para afirmar la existencia de un Estado, que de momento, no tiene reconocimiento internacional”.
El Tribunal conoce de sobra los Acuerdos de Madrid y bien podía valerse de ellos, para dar la razón al Ministerio del Interior de España. Pero no lo ha hecho. ¿Entonces, cómo puede un Tribunal español inaplicar una norma (vía Tratado trilateral) española?
El Alto Tribunal afirma que una persona nacida en Hauza (Smara), en el año 1968 (como es la recurrente) no es marroquí. Entonces, qué hacemos con los Acuerdos de Madrid? ¿No decían, los Acuerdos de Madrid, que Hauza y toda Smara pertenecían a Marruecos?
A ojos del Tribunal, la nulidad de los Acuerdos de Madrid es tan evidente que ni siquiera, se atreve a mencionarlos. Lógico. De haberlo hecho, habría barrido con todo el prestigio de tan insigne institución judicial. Es preciso recordar, en este punto, que el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias sobre la condición de apátrida de los saharauis, pero en ninguna de sus sentencias menciona los Acuerdos de Madrid.
Pero hay más. El Tribunal, no sólo constata la nulidad plena de los Acuerdos de Madrid. El Tribunal constata que siguen existiendo saharauis que ni son marroquíes, ni mauritanos ni, tampoco, argelinos. Por alguna fuerza mística, parece decir el Tribunal, los saharauis existen como tales. Es evidente y lógico que la Fuerza Mística que el Alto Tribunal no quiere mencionar no es otra que la RASD. Esa es, lo niegue quien lo niegue, la única fuerza que ha garantizado la supervivencia del pueblo saharaui, después de los ignominiosos Acuerdos de Madrid.
Y aunque resulte paradójico es, precisamente, la existencia de la RASD, lo que garantiza, por ejemplo, que Usted, estimado lector, pueda solicitar y obtener el reconocimiento de la condición de apátrida si acredita que es saharaui.
Y ya que, en estos días, el Europarlamento, donde se sientan muchos parlamentarios españoles, se discute el acuerdo de pesca entre la Unión Europa y Marruecos, podríamos preguntarnos lo siguiente: ¿Si el Tribunal Supremo niega que los oriundos del Sahara Occidental sean marroquíes, qué será del cardumen de sardinas que habita en las aguas del Sahara Occidental? ¿Tienen, Sus Señorías, argumentos para rebatir los argumentos del Alto Tribunal español? ¿O es que, en el Parlamento de la docta Europa, sólo se guían por el principio de la infalibilidad de sus decisiones?
Haddamin Moulud Said
ibnuabirabiaa[at]yahoo.es
06.12.13
-------------- Este texto expresa la opinion del autor y no de los moderadores del foro.
Resumidos, los Acuerdos de Madrid [1], venían a decir que no existe nada que se pueda denominar “pueblo saharaui”. O, más concretamente, que los saharauis sólo existían en tanto que marroquíes o mauritanos. Ese era el espíritu y la voluntad de los tres países firmantes de tan ignominiosos acuerdos.
Marruecos y Mauritania se habían aplicado tanto, en esa tarea, hasta el punto de invadir, militarmente, el territorio. España, por su parte, se había empleado a fondo para que desaparezca cualquier cosa que se llame “saharaui”. Tanto es así que, por ejemplo, en 1978, el Estado español aún promulgaba normas tan infames como ésta:
“Orden de 1 de marzo de 1977 por la que se dictan normas para el retiro del personal saharaui de la Policía Territorial de Sahara.
Primero.-los suboficiales y personas de tropa saharaui pertenecientes a la policía territorial de Sahara en 31 de enero de 1976, tendrán derecho a percibir la pensión de retiro que con arreglo a los años de servicios les corresponda.
Segundo.-lo establecido en el numero anterior será de aplicación a los suboficiales y personal de tropa saharaui que hayan pasado a prestar sus servicios a las fuerzas armadas reales marroquíes o a las fuerzas armadas mauritanas”[2].
Tal y como se puede leer, esta norma es una genuina y concreta expresión del espíritu y la voluntad de lo establecido en los Acuerdos de Madrid. Es decir, los saharauis no existen. O sea, los habitantes de la que era provincia número 53, son o marroquíes o mauritanos.
Sin embargo, en una Sentencia célebre [3], el Tribunal Supremo del Reino de España, ha venido a afirmar que, lejos de desaparecer, los saharauis, existen. Y no sólo existen como elementos sueltos o repartidos por el mundo como refugiados o como fueran, sino que existen como una Entidad Política que engloba a todos los saharauis.
Más de 35 años después, el Tribunal Supremo del Reino de España, constata que siguen existiendo saharauis que no son ni marroquíes, ni mauritanos ni, tampoco, argelinos. El Tribunal, afirma, además, que tales saharauis no están asistidos ni protegidos por ninguna Agencia de Naciones Unidas.
En su afán por dar validez a los Acuerdos de Madrid, el Ministerio del Interior de España alega: “al tratarse de un nacimiento acaecido en territorio saharaui tiene la posibilidad de la nacionalidad marroquí, por lo que hay que colegir que si Marruecos reconoce como nacional suyo al interesado no se aplicaría la Convención de Apatridia”.
En su respuesta, el Tribunal, emplea una terminología, ciertamente, gruesa y dice: “no resulta de recibo el negar la condición de apátrida ---como hace el Ministerio de Interior--- con fundamento en que resulta posible optar por la nacionalidad marroquí, pues se trata de la nacionalidad del país que ocupó el territorio antes ocupado por los saharauis, que de una forma tácita, pero evidente, rechazaron tal opción”. En lenguaje vulgar, el Tribunal viene a decirle, al Ministerio, algo así como: “no admito que Usted diga eso”.
En otra Sentencia, el Tribunal Supremo dice, refiriéndose al Ministerio del Interior: “e incluso sostiene la tesis de que este caso es un posible fraude de ley por parte de un grupo de personas para afirmar la existencia de un Estado, que de momento, no tiene reconocimiento internacional”.
El Tribunal conoce de sobra los Acuerdos de Madrid y bien podía valerse de ellos, para dar la razón al Ministerio del Interior de España. Pero no lo ha hecho. ¿Entonces, cómo puede un Tribunal español inaplicar una norma (vía Tratado trilateral) española?
El Alto Tribunal afirma que una persona nacida en Hauza (Smara), en el año 1968 (como es la recurrente) no es marroquí. Entonces, qué hacemos con los Acuerdos de Madrid? ¿No decían, los Acuerdos de Madrid, que Hauza y toda Smara pertenecían a Marruecos?
A ojos del Tribunal, la nulidad de los Acuerdos de Madrid es tan evidente que ni siquiera, se atreve a mencionarlos. Lógico. De haberlo hecho, habría barrido con todo el prestigio de tan insigne institución judicial. Es preciso recordar, en este punto, que el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias sobre la condición de apátrida de los saharauis, pero en ninguna de sus sentencias menciona los Acuerdos de Madrid.
Pero hay más. El Tribunal, no sólo constata la nulidad plena de los Acuerdos de Madrid. El Tribunal constata que siguen existiendo saharauis que ni son marroquíes, ni mauritanos ni, tampoco, argelinos. Por alguna fuerza mística, parece decir el Tribunal, los saharauis existen como tales. Es evidente y lógico que la Fuerza Mística que el Alto Tribunal no quiere mencionar no es otra que la RASD. Esa es, lo niegue quien lo niegue, la única fuerza que ha garantizado la supervivencia del pueblo saharaui, después de los ignominiosos Acuerdos de Madrid.
Y aunque resulte paradójico es, precisamente, la existencia de la RASD, lo que garantiza, por ejemplo, que Usted, estimado lector, pueda solicitar y obtener el reconocimiento de la condición de apátrida si acredita que es saharaui.
Y ya que, en estos días, el Europarlamento, donde se sientan muchos parlamentarios españoles, se discute el acuerdo de pesca entre la Unión Europa y Marruecos, podríamos preguntarnos lo siguiente: ¿Si el Tribunal Supremo niega que los oriundos del Sahara Occidental sean marroquíes, qué será del cardumen de sardinas que habita en las aguas del Sahara Occidental? ¿Tienen, Sus Señorías, argumentos para rebatir los argumentos del Alto Tribunal español? ¿O es que, en el Parlamento de la docta Europa, sólo se guían por el principio de la infalibilidad de sus decisiones?
Haddamin Moulud Said
ibnuabirabiaa[at]yahoo.es
06.12.13
-------------- Este texto expresa la opinion del autor y no de los moderadores del foro.
El Tribunal Supremo anula los Acuerdos de Madrid
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