Como respuesta al acto de pirateria que Marruecos cometio contra la Union Africana con el claro objetivo de desmontar la existencia de la RASD en su foro, y por consiguiente, rematar al plan de paz de la ONU y UA. Por nuestra parte, vemos necesario recurrir a la respuesta adecuada para contraarrestar tales peligrosas maniobras del enemigo. Nuestra propuesta es la inclusion de la opcion „integrarse a España“ al plan de paz. Nos basamos en el derecho internacional y las decisiones del tribunal europeo de justicia, el 21.12.2016. https://lc.cx/Jxxw
Lean la interesantisima conclusion del Profesor y Catedratico Carlos Ruiz Miguel :
3.º El status legal de España en el Sahara Occidental ha conocido tresTexto extraido de las declaraciones del abogado del Frente Polisario el Sr. Gilles Devers: http://www.wsrw.org/a108x3590
diferentes etapas.
En la primera (hasta noviembre de 1975), fue calificada de
forma indubitada como «potencia administradora» tanto de facto como de iure.
En la segunda (de noviembre de 1975 a febrero de 1976) su posición legal
como potencia administradora quedó difuminada por una «administración
tripartita» (España-Marruecos-Mauritania) existente de facto pero con gran-
des visos de ser ilegal. En la tercera (desde febrero de 1976 hasta hoy) España
abandonó unilateralmente su posición de «potencia administradora» pero las
NN.UU. no aceptaron este abandono, por lo que sigue siendo considerada de
iure como potencia administradora al tiempo que aún ejercer algunas compe-
tencias administrativas de facto.
4.º Incluso si su posición es mayormente la de una potencia administra-
dora de iure, España tiene obligaciones políticas y, especialmente, económicas
que debe cumplir. La evolución del caso muestra que ha habido algunos asun-
tos legales y económicos donde España tenía que tomar posición a la luz de
esas obligaciones. El asunto más conocido es el del Acuerdo pesquero de la
UE con Marruecos, que afecta a las aguas del Sahara Occidental. La evidencia
es que España no cumple con sus obligaciones como potencia administradora
y, por tanto, puede ser considerada responsable por la violación de estas obli-
gaciones contenidas en el Derecho Internacional.
5.º Las particulares características del caso hacen que sea altamente re-
comendable demandar al Tribunal Internacional de Justicia una opinión con-
sultiva acerca de cómo puede España (u otra potencia administradora si es el
caso) cumplir sus obligaciones políticas respecto al Sahara Occidental para
facilitar la descolonización del territorio.
Reino de España, además de la Opinión de Hans Corell y de la reciente Opinión de la Unión Africana, el juez Castro, el juez español que participó en las Conclusiones de la Corte Internacional de Justicia sobre el Sahara Occidental, dice claramente que: “una vez que se ha establecido que el estatus del Sahara Occidental es el de un territorio no autónomo, España no puede reconocer el derecho de otro Estado a exigir el territorio, ni puede admitir la existencia de títulos de soberanía de cualquier otro estado, ni aceptar arbitraje alguno sobre la soberanía, ni llegar a un acuerdo para repartirse el territorio, ni decidir sobre su explotación conjunta, ni atribuirse la soberanía. España no puede ser parte en una disputa que tenga que ver con un acuerdo directo o indirecto sobre cualquier cuestión concerniente a la soberanía sobre el territorio bajo su administración”..
Por lo tanto, el Reino de España sigue siendo la potencia administradora del Sahara Occidental.
Debido a que España sigue siendo la potencia administradora del territorio, lo cual, la obliga a cumplir con su deber referente al derecho del pueblo saharaui a la autodeterminacion, y dado que Marruecos solo se dedica a hacer fracasar cualquier tentativa de llegar a una solucion del conflicto . Y por ultimo, su actitud al expulsar miembros de la MINURSO, y su reciente maniobra que le permitio ser admitido en la Union Africana apesar de que viola sus principios y su Carta al no respetar la soberania de un Estado miembro de dicha organizacion. Recordando en este contexto, que miembros del Consejo de Seguridad acompañados por el reino de España, siempre han prestado a Marruecos toda ayuda necesaria para respaldar la ocupacion y expolio de los recursos naturales del territorio.
Vemos la necesidad de recurrir a otros caminos legitimos y pacificos para hacer cumplir el respeto del derecho del pueblo saharaui a elegir su destino libremente. Por lo cual, exponemos la arriba citada propuesta, que a su vez entra en el marco de la pendiente descolonizacion.
Emmhammed Al Ghasi
alghasi1973[at]gmail.com
04.02.17
-------------- Este texto expresa la opinion del autor y no de los moderadores del foro.
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