2.2.16

La ilegalidad de la Presidencia de nuestro Parlamento

por Haddamin Moulud Said

Existe una diferencia abismal entre aquellos Estados donde rige el principio de “el poder emana del pueblo”, con aquellos regímenes dictatoriales, donde el monarca es la fuente de todo poder.

Como en otros muchos lugares, en la República Saharaui, el titular de la soberanía es la fuente de todo poder. En consecuencia, el pueblo, en tanto que el Soberano, es el que constituye todos los poderes.

Y en consonancia con estos valores y principios, la Constitución saharaui, establece:
Art. 8.- “La soberanía nacional reside en el pueblo, de donde emana todo poder”.
Art. 9.- “El poder constituyente pertenece al pueblo”.
Art. 10.- “El pueblo ejerce su soberanía por medio de sus representantes”.

Por otro lado, los Estatutos del Polisario, dicen, en su art. 33: “Los órganos sujetos al principio de elección son: el Secretario General, el Secretariado Nacional y el Consejo Nacional”.

Lo que quiere decir que el pueblo, en el ejercicio de su soberanía, elige una institución denominada Consejo Nacional. Y el artículo 33, recuerda que esta institución está sometida al Principio de Elección y no al principio de designación.

En cuanto al Consejo Nacional, la Constitución saharaui, dispone lo siguiente:
Artículo (79): Los miembros del Consejo Nacional serán elegidos por votación secreta y directa una vez entre dos congresos.

Y el significado de esto es que el pueblo elige de manera directa a los 53 miembros del Consejo. La palabra "directa" significa, aquí, que el pueblo elige a este cuerpo directamente, sin intermediario, es decir, sin ningún otro organismo intermediario, ya sea elegido o designado. En el sentido de que todos los miembros del Consejo deben ser elegidos directamente en las circunscripciones populares.

Sin embargo, no esto lo que sucede en la realidad política de nuestro Estado.

En el Sahara Occidental, el pueblo no elige a los 53 miembros del parlamento de manera secreta y directa, tal y como ordena el mandato constitucional. Tal sólo se eligen por votación secreta y directa a 52 miembros del parlamento.

Cómo explicar, entonces, que el Presidente de nuestro parlamento sea excluido de los nobles valores y principios enunciados en la constitución saharaui y en los estatutos del Polisario?

Esa exclusión o, en otras palabras, abstraer la figura del Presidente del parlamento de la voluntad popular libremente expresada en las urnas, esa operación, digo, ha sido posible gracias a una auténtica aberración jurídica mediante la cual el Polisario, abandona los nobles Principios y Valores que enarbola Argelia y Mauritania, para colocarse en el mismo bando que Marruecos, a la hora de instituir los órganos del Estado.

Fijémonos, sino, en estas coincidencias:
Constitución saharaui (art. 10): El pueblo ejerce su soberanía por medio de sus representantes;

Constitución marroquí (art. 2): Por medio de sus representantes;

Constitución argelina (art. 7): Por medio de sus representantes elegidos;

Constitución mauritana (art. 2): la ejerce a través de sus representantes elegidos.
Como se puede observar, tanto en Argelia como en Mauritania, el pueblo ejerce su soberanía mediante sus representantes elegidos, lo que implica que el pueblo elige a sus representantes que van a ejercer la soberanía en su nombre.

En cambio, y esto es lo verdaderamente inimaginable, a la hora de constituir los poderes del Estado, el Polisario, ha preferido alinearse con los abominables principios que rigen en Marruecos, lo que le permite al Polisario designar al Presidente del Parlamento, en lugar de permitir su elección por las bases populares.

En lugar de corregir el error y pasar a enarbolar los nobles Valores y Principios antes enunciados, el Polisario, ha procedido a promulgar verdaderas aberraciones jurídicas, que le permiten controlar todos los órganos del Estado, abandonando Principios tan nobles como la elección directa por el pueblo. Y así, el art. 82 de nuestra constitución dice:

“La Sesión constitutiva del Consejo Nacional se celebrará bajo la presidencia del Jefe de Estado”. “Esta Sesión será específica para elegir al Presidente del Consejo Nacional de entre los miembros del Secretariado Nacional”.

Ello significa que es el Secretariado Nacional quien propone al Consejo Nacional, tres de sus miembros, para elegir al Presidente del Parlamento.

En consecuencia, procede preguntarse: ¿El Presidente del parlamento es elegido o designado?

La fórmula utilizada es simplemente una fórmula de designación y no de elección. Debido a que el pueblo elige a los compromisarios para el Congreso del Polisario. Éstos, a su vez, eligen a los miembros del Secretariado Nacional. Después, ese Secretariado Nacional procede a designar la terna de tres candidatos que van a ser presentados, ante los parlamentarios elegidos por el pueblo, para elegir al Presidente del Parlamento, de entre esa terna de tres candidatos.

El conflicto que nos enfrenta a Marruecos, no se circunscribe al terreno militar. Alcanza, también, el de los Principios y Valores con los que queremos regir nuestro sistema constitucional. En consecuencia, deberíamos enarbolar los Principios y Valores, consagrados por la mayoría de las naciones, según los cuales el pueblo elige a sus representantes.

El gran reto, pues, al que se van a enfrentar los parlamentarios que van a resultar elegidos, en las próximas semanas, es el de imponer el espíritu y la letra del artículo 79 de la Constitución saharaui y abstenerse de votar a cualquiera que no haya sido elegido mediante el voto secreto y directo del pueblo.

Haddamin Moulud Said.
02.02.16
ibnuabirabiaa[at]yahoo.es

-------------- Este texto expresa la opinion del autor y no de los moderadores del foro.
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