Traducido por: Elmami Brahim
elmami_b[at]yahoo.com
articulo original:
International Law Analysis and Commentary
The Responsibility of the UN Security Council in the Case of Western Sahara
By: Hans Corell, Former Under-Secretary-General for Legal Affairs and the Legal Counsel of the United Nations
Published by the International Judicial Academy, Washington, D.C., with assistance from the American Society of International Law,
Winter 2015 Issue
Traducido por: Elmami Brahim
elmami_b@yahoo.com
A petición del Consejo de seguridad de las NNUU , el 29 de Abril de 2002 entregue un dictamen legal al consejo relativo al Sáhara Occidental. Aquello hice en mi capacidad de asesor legal de las NNUU en aquel tiempo. El dictamen se refería a la legalidad -dentro del derecho internacional- de las actuaciones de las autoridades de Marruecos y que consistían en la oferta y firma con compañías extranjeras de acuerdos de exploración de recursos minerales en el Sáhara Occidental. Mis conclusiones eran, si dichas actividades de exploracion y explotación se hacían en contra de los deseos e intereses del pueblo del Sáhara Occidental, estos estarían violando los principios de derecho internacional aplicable a los recursos naturales de los territorios no autónomos.
Esos hechos ocurrieron hace trece años. En el interin, he seguido los acontecimientos en el Sáhara Occidental desde lejos, en particular por el acuerdo de asociacion pesquera concluido entre la UE y Marruecos en 2007 y los protocolos de este. Desde mi punto de vista dicho acuerdo no es conforme al derecho internacional en lo que concierne al Sáhara Occidental.
En diciembre último, fui invitado para disertar en un taller internacional sobre el tema "La UE un enfoque hacia el Sáhara Occidental" organizado por la universidad de Bologna en el marco de la presidencia italiana de la Uión Europea. Aquello me dio de nuevo una visión más cercana de la situación en la región. En particular, me centraba en la cuestión de sí la MINURSO, el secretarios general de la ONU, su enviado personal, el embajador Christofer Ross, habían hecho progresos en aras de solucionar el problema del Sáhara Occidental. En ese contexto noté la clara contradicción entre la última resolución del consejo de seguridad sobre el Sáhara y la actitud manifiesta en el discurso a la nación del rey Mohamed VI, del 6 de Noviembre de 2014. Eso me hizo comprender que la situación es muy peligrosa de hecho.
En esa resolucion(S/RES/2152/2014 of 29 April 2014) el consejo de seguridad " llama a las partes a seguir negociando bajo los auspicios del secretario general sin condiciones previas y de buena fe...... Con vistas a alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que preve el derecho de autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental(énfasis del autor) en el marco de disposiciones conformes a los principios y propósitos de la carta de Naciones Unidas, y haciendo notar la función y las responsabilidades que incumben a las partes a este respecto.
En su discurso, el rey decía que "La nación está orgullosamente celebrando el Trigesimo noveno aniversario de la marcha verde" [nota del editor: "La marcha verde, era una estratégica demostración de masas efectuada en Noviembre de 1975, coordenada por el gobierno marroquí, para forzar a España a entregar la disputada semi autónoma provincia del Sáhara a Marruecos"] El problema es que aquel suceso probablemente era una violación del artículo 49 de la cuarta convención de Ginebra, que prohíbe a una potencia ocupante deportar o transferir parte de su †población civil al territorio que ocupa. Cabe señalar en partícula la siguiente cita del discurso:
Decimos 'no' a los intentos de cambiar la naturaleza de este diferendo regional y de presentarlo como un asunto de descolonización. Marruecos está en su Sahara y nunca fue un poder ocupante o administrativo. De hecho, ejerce su soberanía sobre su territorio,"Es obvio que ese discurso es completamente incompatible con la resolución del consejo de seguridad. También contradice claramente la opinon consultiva de la corte internacional de justicia de 1975 sobre el caso del Sáhara Occidental (western Sahara, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1975, p. 12) en la cual la corte no encontró vínculos legales de tal naturaleza que puedan afectar la aplicación de la resolución 1514 (XVI) a la descolonización del Sáhara Occidental, y en particular, del principio de autodeterminación atraves de la libre y auténtica expresión de las aspiraciones del pueblo del territorio.
Esto trae a colación la pregunta de como ahora el consejo de seguridad debe tratar la situación del Sáhara Occidental
Con respecto a los recursos naturales del Sáhara Occidental el consejo simplemente no puede permitir que la actual situación continúe asi. Un serio problema en ese contexto es el acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos que no contiene ni una sola palabra- aparte del enigmático "soberanía o jurisdicción" en el artículo 2(a) - sobre el hecho de que la jurisdicción Marroquí en aguas del Sáhara Occidental esta limitado por las reglas del derecho de autodeterminación. Mientras el texto del acuerdo y sus protocolos están plagados de referencias a la "zona Marroquí de pesca"
Para ser legal, un acuerdo de esa naturaleza debería contener una referencia explícita a la zona de pesca frente a las costas del Sáhara Occidental definida por coordenadas. El régimen de uso de licencias de pesca dentro de esa zona debería estar completamente separado del régimen aplicable en la zona de pesca Marroquí. Es más, los ingresos generados por las licencias en la zona del Sáhara Occidental deberian ser entregados no al tesoro público Marroquí, sino depositados en una cuenta separada que puede ser auditada de forma independiente por representantes del pueblo del Sáhara Occidental de modo que ellos puedan tener la certeza de que los beneficios obtenidos son usados únicamente de acuerdo con las necesidades e intereses de su pueblo.
Ante esta realidad, el consejo debe examinar la legalidad del acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos. El camino más apropiado para obtener una autorizada respuesta a esta cuestión, es para el consejo requerir a la C.I.J para emitir una opinión consultiva sobre el tema en base al artículo 96 de la carta de Naciones Unidas. En caso de no haber consenso en el consejo, la Asamblea General podría tomar la iniciativa.
Lo que se dice de la pesca es aplicable también a otros recursos naturales del territorio, tales como los fosfatos, gas y petróleo u otros recursos, sean renovables o no renovables. En este contexto, el consejo de seguridad debe adoptar una resolución que establezca claras condiciones para la exploración y explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental que cumplan con las resoluciones de la asamblea general adoptadas bajo el tema de la agenda titulado "implementación de la declaración sobre la garantía de la independencia a los países y pueblos coloniales" y otras relevantes resolución sobre actividades e intereses económicos extranjeros que impidan la implementación de dicha declaración .
Lo más reciente con respecto a los recursos naturales es un contrato entre Marruecos y dos empresas, Kosmos y Glencore, relativo a la exploración y explotación de petróleo en el área de Cabo bojador frente a las costas del Sáhara occidental. Veo atraves de páginas web que estas †empresas mantienen que el contrato es en conformidad con mi opinión legal del año 2002. Lamentablemnte, no lo es. La mera firma de un acuerdo en el cual Marruecos se refiere al Sáhara como "provincias del sur del reino de Marruecos" está en desacuerdo con la responsabilidad social corporativa y los principios de protección, respeto y reparación.
En su último informe concerniente a la cuestión del Sáhara Occidental, fechado el 10 de Abril de 2014, el secretario general cree, que a la luz de la presencia del Sáhara Occidental en la lista de los territorios no autónomos desde 1963, " Los esfuerzos de las Naciones Unidas, atraves de la labor de mi enviado personal, mi representante especial y la MINURSO, seguirán siendo muy relevantes hasta que sea establecido su tatus final" si no se alcanzan progresos antes de Abril de 2015, el secretario general cree que habrá llegado el momento de involucrar a los miembros del consejo en una revisión exhaustiva del marco establecido para el proceso de negociación en abril de 2007.
La pregunta es, entonces, como debe el consejo resolver el asunto central, llámenle la cuestión de prever la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental. Este proceso lleva hasta ahora cuatro décadas y es obvio que las actuales negociaciones han sido una farsa que ha llegado a un fin. Como debe ser resuelto? es un asunto político que simplemente el consejo tiene que tratar. Al mismo tiempo, cualquier solución debe estar en conformidad con el derecho internacional. En este proceso el consejo debe ahora examinar opciones más radicales que en el pasado, entre otras las tres siguientes.
Una opción sería transformar la MINURSO en una operación similar a la administración transicional de Naciones Unidas en Timor del este (UNTAET), que estaba encargada de administrar el territorio y facultada para ejercer el poder legislativo y ejecutivo, incluida la administración de justicia.
Otra opción sería pedir a España reasumir su responsabilidad como potencia administradora en el Sáhara Occidental, responsabilidad esta que España había declinado en Febrero de 1976. En el artículo 73 de la carta de Naciones Unidas, esa responsabilidad incluye el desarrollo del autogobierno, refiriendose a el como "mision sagrada". Precisamente por el hecho de haber España abandonado esa "misión sagrada" esta poción, aún legal, podría no ser aconsejable. Un dilema adicional en este contexto es que España ahora es miembro del consejo.
El problema con esas dos opciones, es que ambas requieren de la organizacion de un referéndum en el cual los Saharauis puedan ejercer su derecho a la autodeterminación. Esto significa que el proceso de identificación que ha sido un problema constante a lo largo de los años, será todavía más complicado.
En vistas al hecho de que el asunto del Sáhara ha estado en la agenda de Naciones Unidas por cuatro décadas, la solución puede ser una tercera y más radical opción, llámenle que el consejo de Seguridad reconozca al Sáhara Occidental como un estado soberano. También esta solución debe ser aceptable desde el punto de vista legal. Esta no impediria al pueblo del Sáhara Occidental escoger una solución diferente para su autodeterminación en el futuro, si así lo desease.
Como sea, desde el punto de vista de la seguridad, esta opción entraña una serie de problemas que deben ser atendidos. Primero de todos, requiere de mayor esfuerzo para apoyar la capacidad de autogobierno. De lo contrario, la opción resultaría en la creación de un estado fallido, que creará serios riesgos, no menos graves teniendo en cuenta la situación de seguridad de ciertos países vecinos en la region. Una solución sería que el consejo diera efecto a su decisión de aquí a cinco años, mientras tanto le confiere a la MINURSO un mandato similar al dado a UNTAET.
Haciendo estas sugerencia, debo remarcar que estoy actuando a título personal solamente y con completa neutralidad. No tengo contactos con ninguna de las partes en conflicto. Como dije en una conferencia en Pretoria en 2008 sobre la legalidad de la exploración y explotación de los recursos naturales en el Sáhara Occidental, organizada por el departamento de relaciones internacionales y la cooperacio(ministerio de exteriores) de Sud África y la Universidad de Pretoria, no tengo otro interés en esta materia más que el que tengo por las normas del derecho y que los estados miembros de Naciones Unidas respeten las normas que la propia organización había establecido. Las sugerencias están basadas en mis experiencias como juez y asesor legal por muchos años en mi pais( Suecia) y más tarde como consejero legal de las NU por diez años. Estos simplemente constituyen una expresión de mi alineación con el derecho a mi buen entender.
Aquellos que ahora sirven a las Naciones Unidas deben tener en cuenta el estándar establecido por el antiguo secretario general de la ONU Dag Hammarskjöld. En su célebre discursó en la universidad de Oxford en 1961, donde analizaba las funciones del un funcionario internacional, hacia referencia a los estándares que los jueces deben aplicar y continúa:
Si un funcionario internacional se sabe libre de ciertas influencias personales en sus acciones y guiado únicamente por los objetivos comunes y reglas establecidas por la organización a la que sirve y por reconocidos principios legales, entonces ha hecho bien sus obligaciones, y puede hacer frente a la crítica que, aún así, será inevitable. Como dije, al final, es cuestión de integridad y si la integridad en el sentido de respeto de la ley y de respeto de la verdad le llevaria a un conflicto con tal o cual interés, entonces ese conflicto es el signo de su neutralidad y no el de incumplimiento de esa neutralidad- esta entonces en línea, no en conflicto con el cumplimiento de su deber -como funcionario internacional.La razón por la cual estoy destacando la cuestión del Sáhara Occidental es por ser un asunto en el que el consejo de seguridad corre el riesgo de incumplir su mandato. Bajo la carta de Naciones Unidas el consejo de seguridad tiene una obligación legal de actuar en situaciones como la presente. Esta obligación proviene del artículo 24 -la provisión por la cual el consejo está investido con la responsabilidad de mantenimiento de La Paz y seguridad internacional.
En el pasado han habido serias deficiencia en este respecto, incluidos casos donde miembros permanentes del consejo han violado la carta de Naciones Unidas. El ejemplo más reciente es Ukrania. Este incumplimiento del respeto y la defensa del derecho a nivel internacional tiene que llegar a un fin. La autoridad de Naciones Unidas debe ser restablecida y el consejo debe estar a la vanguardia. Entonces es imperativo que el consejo en su tratamiento de la cuestión del Sáhara Occidental ahora actúe con autoridad, determinación y consecuencia en concordancia con el derecho.
07.03.15
-------------- Este traducción no es oficial y de la responsibilidad de su autor.
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