23.9.21

LAS SENTENCIAS DEL TJUE (1)

 


 por ABDALAHI SALAMA MACHNAN

Se espera como agua de mayo el dictamen del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE). El próximo 29 de septiembre se emitirán sendas sentencias del (TJUE), sobre los casos del Frente Polisario-Consejo Europeo, referentes al los acuerdos de asociación y al acuerdo de pesca Unión Europea - Marruecos.

Impacientes estamos por conocer los detalles y el resultado del veredicto; nos devora la curiosidad. Será un día lleno de emociones fuertes; es aventurado predecir a ciencia exacta el FALLO, pero ello no impide hacer una lectura anticipada y un análisis pausado, prudente y sosegado de la futura sentencia que emitirán los togados del Tribunal Europeo, y todo ello, en base a los antecedentes de hecho, es decir todos los sucesos que ocurrieron para dar lugar al proceso judicial. Y también a los fundamentos de derecho, es decir la legislación en que se basan los jueces para dictar el fallo. Para desmenuzar o examinar pormenorizadamente el alcance de estas futuras sentencias jurídicas, he tirado de muchas dosis de Té y horas de lectura. El Té tranquiliza, reconforta y ayuda a ordenar los pensamientos.

En estas líneas no pretendo otra cosa que dar mi particular, y por tanto subjetiva, visión de lo sucedido en los últimos años, y del impecable trabajo del equipo jurídico que dirige el profesor Gilles Devers, que ha ido construyendo una estrategia de defensa e implementándola hasta llegar al momento.

Hay que asumir que estamos ante un litigio estratégico que no solo está en juego los derechos inherentes del pueblo Saharaui, sus recursos naturales y su soberanía, sino también, los cimientos del Derecho Internacional y europeo.

La esquilmación constante de los recursos naturales, la miopía jurídica sobre el estado legal del Sáhara Occidental, que de acuerdo con las resoluciones de la ONU, Marruecos no tiene soberanía alguna sobre el territorio del Sáhara Occidental, lo que en consecuencia, no le permite obtener o firmar acuerdos de asociación. Por ello, estas dos piezas (acuerdo de asociación y al acuerdo de pesca UE-Marruecos), y la defensa que lleva el respetable abogado Gilles Devers son estratégicos para desenmascarar el proceder sin miramiento a leyes y, sobre todo, la pretensión de conducirnos a los hechos consumados y a un mundo en el que prime una visión monocolor de las cosas y en la que los intereses y arrogancia de unos se impongan a los derechos y libertades del pueblo Saharaui.

Marruecos se envalentonó en diciembre del año 2020, cuando el entonces peculiar presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, les vendió humo al firmar una proclamación que les reconoce la soberanía sobre el Sáhara Occidental. En el mundo de los negocios de donde procede el ex presidente, todos tienen un precio y lo importante, como decía el narco Pablo Escobar, es “descubrir cuál es”. El ex presidente de Estados Unidos quería sumar a Marruecos a la lista de países árabes que, bajo su batuta, ha normalizado relaciones con Israel. El precio que pedía Rabat no era muy difícil de averiguar: el apoyo de Washington a la ocupación ilegal del Sáhara Occidental. 

Dicha declaración carece de base legal, meramente se trata de una declaración política. No hay ningún elemento de la ley estadounidense que reconozca la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental.

El Derecho, entendido como un instrumento para la transformación de la realidad, ha de ser usado en sus justos términos, para así, a través de uno o algunos litigios, sentar un precedente que sirva para el futuro y, más aún, para evitar controversias. También como lo definió por aquel entonces el jurista romano Ulpiano: “el Derecho consiste en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo. Es el arte de lo bueno y lo equitativo”.

Retrocediendo un poco en el tiempo, vemos en la hemeroteca que en diciembre de 2016, mediante una sentencia de gran trascendencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, dictaminó que el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos no se aplicaba al Sáhara Occidental porque el territorio saharaui tiene un estatus separado y distinto del Reino de Marruecos, y que el pueblo saharaui no había dado su consentimiento para la aplicación de este acuerdo en su territorio nacional. Además y para mayor aclaración, la Jurisprudencia que se fija a partir de las sentencias dictadas en los años 2018 y 2019, los tribunales europeos generalizaron este dictamen a todos los acuerdos UE-Marruecos, excluyendo al Sáhara Occidental del alcance del acuerdo de pesca y del acuerdo de aviación UE-Marruecos. Fue el final de la "aplicación de facto". Sin embargo, apartándose del correcto camino abierto por el Tribunal, la Comisión Europea, bajo la influencia de Francia, negoció dos nuevos acuerdos con el Reino de Marruecos - un acuerdo agrícola y un acuerdo pesquero - que incluían explícitamente la zona bajo ocupación marroquí del Sáhara Occidental, destacando una supuesta "consulta" con el ocupante marroquí y los colonos. Al hilo de lo anterior y como reacción, el Frente Polisario interpuso dos recursos de nulidad contra las decisiones del Consejo de la UE de aprobar estos acuerdos ilegales.

Ha pasado una década desde que el Frente Polisario inició un Proceso Judicial ante el Tribunal Europeo, con el objetivo de obtener el respeto y garantías a su condición jurídica como sujeto de derecho internacional, y el único representante del pueblo saharaui, con la capacidad de actuar ante los Tribunales, y la afirmación de que puede haber actividades económicas en el territorio del Sáhara Occidental solo con el consentimiento del pueblo saharaui.

Durante todos estos largos años de pleitos judiciales y litigios, hay que reconocer a viva voz el tenaz trabajo llevado por el equipo jurídico de defensa bajo las directrices del doctor en derecho, el Sr. Gilles Devers, es un gran jurista pero, sobre todo, una persona muy didáctica y con gran probidad jurídica. Él se centró en atacar las decisiones del Consejo de la UE por aprobar y rubricar acuerdos ilegales y también denunciar la falta de garantías. Fue muy certero, dinámico y preciso en su demanda ante el tribunal. Todos sus alegatos son brillantes, están perfectamente coordinados y con ellos todo comenzó a cobrar sentido y ganar coherencia. Y para que en efecto, el pueblo Saharaui se vea resarcido justamente, está trabajando en una acción de responsabilidad contra la Unión Europea por los daños causados en los últimos años al pueblo saharaui. Su doctrina se basa en que la fuerza debe permanecer con la ley, y el dinero mal habido no se beneficia. También alberga una doble confianza, la independencia de los Jueces y en la aplicación de la ley. 

Sin duda, se avecina una gran victoria para el pueblo saharaui y el Frente Polisario, y una gran derrota para Francia y España, dado el daño que causan estos dos países al pueblo saharaui.

Estas sentencias, serán vinculantes para todos los estados miembros de la UE y para todas las empresas europeas presentes en tierra, mar o aire. También generarán el efecto dómino, traerá consecuencias a todas las exportaciones agrícolas, los productos pesqueros, las aerolíneas, los bancos y las compañías de seguros. Todo aquel que fue cómplice directa o indirectamente de la colonización, sabrá cuál es la fuerza del consentimiento de un pueblo soberano, y pagará por ello.

ABDALAHI SALAMA MACHNAN
23.09.21
sah_camaguey99[at]hotmail.com

-------------- Este texto expresa la opinion del autor y no de los moderadores del foro.


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