por Haddamin Moulud Said
Desde el 31 de octubre de 1975 hasta el 26 de febrero de 1976, la población saharaui que había huido de la invasión era, técnicamente, una población refugiada. Personas que abandonan el país donde antes tenían su residencia habitual y llegan a un tercer Estado (Argelia), perseguidos por motivos de su nacionalidad. Tal es la situación de los primerísimos saharauis. En Argelia, en Malí o en donde estuvieran, les esperaba un mundo de penas. Tenían que comparecer ante las autoridades del país de acogida y reclamar ser reconocidos como tales refugiados para, entonces, aspirar a que, dichos países de acogida, les ofrezcan un mínimo de derechos (seguridad personal, vivienda, alimentación, sanidad, educación). Es decir, ser un ciudadano de segunda clase en la Argelia, Malí o, incluso, la Mauritania de finales de los años setenta y ochenta.
Al proclamarse la República Árabe Saharaui Democrática, en la noche del 26 de febrero de 1976, el nuevo Estado, se convirtió en el paraguas cuya sombra iba a cobijar a todos los saharauis y les iba a garantizar todos los derechos en condiciones muchísimo mejores, de las que podrían haber obtenido si hubieran ido a mendigar, cada uno por su cuenta, el reconocimiento de la condición de refugiado en los Estados vecinos. Sería de hipócritas negar que ese nuevo Estado garantiza, a sus nacionales, muchos derechos en condiciones muchísimo mejores de las que ofrecen los Estados vecinos a sus propios nacionales.
Esa noche, los saharauis, pasaron de ser refugiados a ser ciudadanos de un Estado. Es decir, esa noche, nació un vínculo jurídico entre unas personas y un Estado. Ese vínculo se llama la nacionalidad. Muy a prisa, el nuevo Estado, aún en el exilio, empezó a operar como auténtico Estado y a proporcionar, a sus ciudadanos, toda clase de derechos, entre ellos, el derecho a que sus nacionales puedan circular, en los países vecinos, provistos de los documentos expedidos por ese joven Estado. Pronto, empezaron a llover los reconocimientos internacionales y pronto, el nuevo Estado, se iba a sentar, como Estado soberano, en la Unión Africana.
Así, los saharauis, cuando salen de los Campamentos de Refugiados, lo hacen provistos de unos documentos que los acreditan como nacionales de un Estado, no como refugiados. Es decir, los Estados a donde arriban, los reconocen como nacionales de un Estado vecino y no como refugiados en suelo propio.
La consecuencia de todo esto, es que, en los Campamentos de Refugiados, no existe ni un solo refugiado. Todos son nacionales de un Estado llamado la RASD. De hecho, a las fronteras de los Estados vecinos, no arriba ningún saharaui perseguido por motivos de nacionalidad. Al revés, los saharauis del mundo entero, cuando se sienten inseguros, llegan o piden auxilio a ese Estado llamado la RASD.
Son estas circunstancias las que hacen que no exista ningún saharaui reconocido, oficialmente, como refugiado. Ningún Estado y ninguna Organización Internacional va a reconocer, oficialmente, como refugiado a ningún ciudadano de la RASD. Individualmente considerados, ningún saharaui es refugiado. Globalmente considerados (un Estado en el exilio) son refugiados.
En conclusión, la condición de refugiado está ligada a la noción de persecución. Y que se sepa, en los territorios de la RASD, no hay persecución.
Para que los saharauis puedan ser reconocidos, individualmente, como refugiados, el ACNUR, tiene que inscribir y censar a todos. Es lo que sucede en Siria y en todos los lugares donde hay refugiados. Y es, también, lo que persigue Marruecos, al reclamar, desde hace mucho tiempo, que el ACNUR lleve a cabo un censo de las poblaciones refugiadas en Tinduf. Con eso, Marruecos,
quiere degradarnos, desde la condición de nacionales de un Estado a la condición de refugiados a merced de una Organización Internacional. El asunto es extraordinariamente peligroso, puesto que la motivación principal, que se esconde detrás de la reclamación marroquí, es la de barrer con el enorme éxito político conseguido por los saharauis en la noche del 26 de febrero de 1976. Y así, Marruecos, tendría como adversario, no a un grupo de personas
‘nacionales’ de un Estado que vela por sus intereses individuales y colectivos, sino a un grupo de
‘refugiados’ ante una Organización Internacional que vela por suministrarles una ración individual de comida diaria. Véase el Párrafo 72 del Informe de Ban Ki Moon de 08-04-2013.
Y si no son refugiados, podrían considerarse apátridas? Veamos.
En 1972, el dictador de Uganda, Idi Amin, decidió expulsar a más de 50 mil asiáticos. Hindúes y bengalíes, que la metrópoli británica había trasladado a Uganda durante el período colonial. Y como quiera que en esa fecha, los dos países, llevaban más de veinte años siendo Estados independiente y sufrían problemas de superpoblación y pobreza, no quisieron admitir a los expulsados de Uganda. Inglaterra, la perversa Inglaterra, tampoco, quería ver sobre su suelo, a miles de hindúes, bengalíes y pakistaníes. Atrapados en Uganda, quedaron como auténticos indeseables. Nadie los quería. No tenían vínculo con ninguna entidad estatal que les ofreciera una mínima protección. Eran apátridas...Aquello terminó con Inglaterra, dando su brazo a torcer, para aceptarlos sobre su suelo.
La apatridia, más que un derecho es una auténtica desgracia. Es algo peor que el refugio. Por no tener, no tienes, ni siquiera, a un Estado detrás que te persiga. En las leyes, estas circunstancias (apatridia y refugio), no están concebidas como derechos a los que cabe aspirar y que los Estados intentan proporcionar a sus nacionales, sino como situaciones o condiciones particulares en que, por desgracia, incurren ciertas personas.
En su país de acogida, el refugiado, tiene un Estado, pero no le interesa hacerlo valer, puesto que corre peligro y pide protección (residencia legal, trabajo, etc) al país que lo acoge. En cambio, el apátrida, ni siquiera, tiene un Estado. Nadie lo persigue, Digamos que su primerísima reclamación es que algún Estado lo provea de documentos con los que pueda identificarse y que puedan ser reconocidos por los demás Estados. Esa es su preocupación principal.
Cualquier saharaui que se encuentre en un Estado que no reconozca a la RASD, efectivamente, puede solicitar y obtener, siempre a título individual, el reconocimiento del estatuto de apátrida. Lo que sucede es que los Estados, normalmente, son muy reacios a reconocerlo por la vía administrativa, lo que obliga a las personas a recurrir a los tribunales para conseguirlo. En España, por ejemplo, la Administración, temiendo una avalancha de solicitudes en ese sentido, sigue y seguirá denegando la inmensa mayoría de las solicitudes. En consecuencia, los saharauis que lo desean, tendrán que seguir los mismos pasos administrativos y judiciales que han seguidos sus compatriotas que han obtenido el reconocimiento del estatuto de apátrida. Afortunadamente, para ellos, la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de España garantiza la resolución favorable de todas las solicitudes que, en ese sentido, lleguen a los tribunales.
Por otra parte, los Estados firmantes de la Convención sobre el Estatuto de apatridia no pasan de 80 naciones. Es decir, los documentos que se otorguen a los apátridas sólo son reconocidos por esos 80 países. Como países que no han firmado dicha Convención, podríamos citar a USA, China, Canadá, Chile, Cuba, Etiopía, India, Mauritania, Paraguay, Perú, Sudáfrica, Venezuela, etc.
En todo caso, ningún saharaui, va a poder obtener el estatuto de apatridia en aquellos Estados que reconocen a la RASD.
En la isla de Formosa, existe un país llamado Taiwán que tiene más de 20 millones de habitantes. Taiwán, a diferencia de la RASD, sólo cuenta con 22 Estados miembros de la ONU que la reconocen (pequeños Estados como Burkina Faso, Haití, Paraguay, Tuvalu. Senegal lo retiró en 2005). A diferencia de la RASD, que es miembro de la UA, Taiwán, no es miembro de ninguna organización. Recientemente, Taiwan, solicitó formalmente su ingreso en la ONU. La ONU ha contestado denegando tal solicitud. Por ejemplo, en 2003, durante la crisis mundial de la gripe aviar que azotó el continente asiático, la OMS, tuvo serios problemas de cooperación y coordinación regional, precisamente, por no tener, a Taiwan, como Estado miembro. En determinadas competiciones deportivas, Taiwan, sólo puede participar bajo el nombre de China Taipei. Ningún presidente de Taiwán puede, por ejemplo, pisar suelo europeo. En fin, Taiwan, se encuentra en un auténtico limbo jurídico internacional. Sin embargo, no existe ningún taiwanés que reclame la apatridia y, mucho menos, la condición de refugiado. Todos los taiwaneses se sienten orgullosos de su Estado a pesar de ser un Estado, apenas, reconocido por 22 países y a pesar de que sus documentos sólo les valen dentro de sus fronteras y en esos 22 Estados.
En fin, teniendo en cuenta que la situación económica interna, es la razón principal que empuja a nuestros ciudadanos a buscar la residencia o la nacionalidad española, el estatuto de apátrida, refugiado, la nacionalidad mauritana, en Bir Mogrein, la argelina, en Um Leäsal e, incluso, el salto hacia Marruecos, corresponde a nuestros políticos reexaminar las posibilidades de explotación de los recursos naturales que esconde el Mutlani, Aguerzrez, Gleibat Albarca, etc, situados, todos, dentro de los Territorios Liberados.
Haddamin Moulud Said.
ibnuabirabiaa[at]yahoo.es
En Valencia a 17 de noviembre de 2013.
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Refugiados, apátridas o, sencillamente, ciudadanos de la RASD