23.11.13

DECEPCIONANTE RESULTADO PARA MARRUECOS EN WASHINGTON

por Haddamin Moulud Said

El Rey de Marruecos, acompañado por una retahíla larga de vasallos, se ha trasladado a Washington para ver si, entre todos, podían modificar la postura de USA respecto del Sahara Occidental.

Tenemos que recordar a los lectores que desde 1991, cuando Marruecos decidió obstaculizar el referéndum en el Sahara Occidental, su objetivo principal ha sido, exactamente, ese. Es decir, modificar la posición USA. En ese sentido, a finalísimos de los años noventa, la monarquía alauita gastó ingentes sumas de dinero en las distintas empresas de lobbying en Estados Unidos. Para su desgracia, la conclusión unánime de todas esas empresas de lobbying ha sido:

“La posición USA respecto del Sahara Occidental es inalterable y se ajusta, con precisión, al Derecho Internacional. Es decir, se trata de un TNA donde Marruecos carece de soberanía y al que es de aplicación toda la doctrina de NN.UU relativa al derecho de autodeterminación”.

Pero Marruecos no escarmienta. Y, esta vez, se ha dispuesto a cruzar el charco con todo el peso de su Rey. Y, sin embargo, el resultado ha sido una auténtica decepción.

Washington no se ha movido ni un milímetro de su posición tradicional. Sobre la cacareada Propuesta de Autonomía, USA, ha repetido, exactamente, la misma expresión que ya aburre en las sucesivas Resoluciones del Consejo de Seguridad.

La declaración del portavoz de la Casa Blanca, se puede resumir en estos 5 puntos:
    •   Obama seguirá apoyando los esfuerzos para encontrar una solución pacífica, sostenible y mutuamente acordada;
    • La política de EE.UU. hacia el Sáhara Occidental se ha mantenido constante durante muchos años;
    • El plan de autonomía es serio, realista y creíble;
    • Seguimos apoyando las negociaciones llevadas a cabo por las Naciones Unidas, incluida la labor del Enviado Personal Embajador Christopher Ross del Secretario General de la ONU, e instar a las partes a trabajar hacia una resolución;
    • Los dos líderes reafirmaron su compromiso compartido con la mejora de las vidas de la gente del Sáhara Occidental y acordaron trabajar juntos para continuar la protección y promoción de los derechos humanos en el territorio.
      En consecuencia, sólo hay 2 novedades en esta declaración, ambas, amargas para Marruecos:
        • Washington sigue apoyando a la ‘Bestia Negra’ de Marruecos, el Sr. Chritopher Ross; y
        • Obama habrá tirado de las orejas, a Mohamed VI, para arrancarle algún compromiso en materia de protección y promoción de los DD.HH en el territorio.
          Consciente de su posible fracaso, Marruecos, ha preparado otros platos por si fuera necesario. Así, la reciente suspensión de relaciones diplomáticas entre Panamá y la RASD, ha sido programada, precisamente, para este momento para, así, dar la impresión de ser un resultado de la actividad del Rey en el exterior.
          Por lo demás, el ingente ruido creado por los medios de comunicación marroquíes, revela que, no encontrando un gol que les permita ir a Brasil, han pretendido hacer de tripas corazón, presentando los pírricos resultados obtenido en Washington como un auténtico viraje de la posición USA. Y, en estas cosas, Obama es mucho más práctico. Si hubiera optado por seguir a Marruecos, habría salido, él mismo en persona, y lo habría anunciado. Eso es lo que buscaban los marroquíes. Lo malo, es que han tenido que rumiar las frases de un simple portavoz de la Casa Blanca.

          Por desgracia, para nosotros, nuestra revista digital más leída, Futuro Saharaui,les ha seguido la corriente a esos intoxicadores medios de comunicación marroquíes.

          Haddamin Moulud Said.
          ibnuabirabiaa[at]yahoo.es
          23.11.13

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          22.11.13

          Por la creacion de un Gabinete especial para dirigir la ofensiva diplomatica saharaui

           por Beni Hassan

          Dado que el enemigo esta en los ultimos tiempos viviendo serias complicaciones en su  presencia en nuestra tierra, y  debido al crecimiento del apoyo internacional a nuestra Causa. Ha llegado la hora de consolidar los exitos y de planear las mejores estrategias con el fin de cerrar mas el cerco al enemigo.
          Personalmente, veo la urgente necesidad de la creacion de un Organo Especial que tenga la tarea exclusiva de dirigir esta importantisima fase de nuestra lucha diplomatica.
          Dicho Organo tendra que añadir nuevos elementos de pression ademas del tema de los derechos humanos.
          Este Organo debera disponer de un presuesto muy adecuado para cumplir de lo mejor su objetivo.
          Es importante en este sentido el reclutar de manera urgente las y los jovenes competentes para reforzar  nuestra ofensiva diplomatica especialmente en Estado Unidos y la Union Europea.
          Habra tambien que incluir la creacion   dentro del mismo Gabinete a un Equipo especial para la Prensa.
          Los futuros miembros del citado Gabinete deberan ser gente muy formada y que esten    respaldados por los antiguos miembros del cuerpo diplomatico como asesores.
          Crear una Plataforma de Amigos Asesores en temas de Derechos Humanos, Derecho Internacional, Prensa etc... para apoyar las labores de dicho Organo.

          Beni Hassan
          22.11.13
          uensaluan[at]gmail.com

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          20.11.13

          CABALLOS DE TROYA

          por Antònia Pons i Valldosera

          El fenómeno de la globalización y, especialmente, internet, ha revolucionado las estrategias de propaganda política sobre todo en conflictos que parecen eternizarse como el del Sahara Occidental.
          Quizás sea obviedad el decirlo pero en España y, gracias a proyectos como Vacaciones en Paz, el drama saharaui se hace presente. Es cierto que hay una especie de conspiración para silenciar la dimensión política del conflicto y para potenciar la vertiente humanitaria, como si los refugiados fueran víctimas, no de una mala e inacabada descolonización, sino solo de la miseria y la precariedad.
          Antes del año 2005 apenas sabíamos nada de la resistencia pacífica en los Territorios Ocupados. Gracias a la red, supimos de la intifada que principió en mayo del 2005. Nombres como Aminetu Haidar, Ali Salem Tamek o Hamad Hamad se nos hicieron familiares. Un proceso que tuvo su punto álgido en los tristes sucesos de Gdeim Izik, considerado por algunos analistas como el inicio de las primaveras árabes.
          La cuestión de los Derechos Humanos, gravemente conculcados por Marruecos, pasó a un primer plano, hasta el extremo que la ONU estuvo a punto de otorgar a la MINURSO plenas competencias para supervisarlos en el Sahara Occidental ocupado. Un hecho que no se materializó por el más que probable veto de Francia, la mejor valedora de la potencia ocupante.
          Como usuaria de las redes sociales, he venido observando, desde entonces, unos movimientos que, aislados no tendrían importancia pero que vistos en su conjunto, parecen indicar que Marruecos lleva a cabo una guerra sucia en las redes.
          Ya no es que sean los agentes de los servicios secretos marroquíes sino que ahora recurren a la vieja estrategia del caballo de Troya. Sus insidias e insinuaciones malévolas acerca de corrupción en el seno del Frente POLISARIO, las críticas, muchas veces sin fundamento, acerca de la situación de la mujer en los Campamentos, presentándola como una víctima de una sociedad patriarcal y ferozmente machista, ha acabado calando inconsciente o conscientemente en algunas personas que se autoproclaman activistas y se muestran dispuestas a redimir a las pobres víctimas de quién sabe qué exacciones y/o vejaciones perpetradas por los legítimos representantes de la RASD. Al mismo tiempo se intenta sutilmente desacreditar la labor ingente realizada por la multitud de asociaciones solidarias con el Sahara. Las acusan de ser las responsables del silencio mediático cuando no de vivir a costa de los sufrimientos de la población refugiada en los Campamentos y de transigencia y complicidad con las políticas de los sucesivos gobiernos españoles a cambio de treinta monedas para traer niños o mandar caravanas de ayuda, amén de deseos inconfesables de querer perpetuar el conflicto para conservar su parcela de poder.
          Caballos de Troya o quintacolumnistas infiltrados en el seno del movimiento, que pretenden dinamitar la red de solidaridad y apoyo político tejida durante casi cuarenta años, que no desean que nadie supervise la situación de los DDHH en el Sahara occidental ocupado con el manido recurso del “y tú más” y que desearían diluir al Frente POLISARIO para provocar un vacío de poder que reduciría a los saharauis al olvido.
          No le niego a nadie el derecho a disentir o a militar donde le parezca mejor pero sí el derecho a estar en misa y repicando. Defectos y malas praxis los hay en todas partes pero, ahora más que nunca, los saharauis necesitan lealtad e incondicionalidad de todos los que hemos hecho nuestra, su causa. Nada más pero nada menos.

          Antònia Pons i Valldosera
          aastp[at]saharaponent.org
          19.11.13
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          17.11.13

          Refugiados, apátridas o, sencillamente, ciudadanos de la RASD

          por Haddamin Moulud Said

          Desde el 31 de octubre de 1975 hasta el 26 de febrero de 1976, la población saharaui que había huido de la invasión era, técnicamente, una población refugiada. Personas que abandonan el país donde antes tenían su residencia habitual y llegan a un tercer Estado (Argelia), perseguidos por motivos de su nacionalidad. Tal es la situación de los primerísimos saharauis. En Argelia, en Malí o en donde estuvieran, les esperaba un mundo de penas. Tenían que comparecer ante las autoridades del país de acogida y reclamar ser reconocidos como tales refugiados para, entonces, aspirar a que, dichos países de acogida, les ofrezcan un mínimo de derechos (seguridad personal, vivienda, alimentación, sanidad, educación). Es decir, ser un ciudadano de segunda clase en la Argelia, Malí o, incluso, la Mauritania de finales de los años setenta y ochenta.
          Al proclamarse la República Árabe Saharaui Democrática, en la noche del 26 de febrero de 1976, el nuevo Estado, se convirtió en el paraguas cuya sombra iba a cobijar a todos los saharauis y les iba a garantizar todos los derechos en condiciones muchísimo mejores, de las que podrían haber obtenido si hubieran ido a mendigar, cada uno por su cuenta, el reconocimiento de la condición de refugiado en los Estados vecinos. Sería de hipócritas negar que ese nuevo Estado garantiza, a sus nacionales, muchos derechos en condiciones muchísimo mejores de las que ofrecen los Estados vecinos a sus propios nacionales.
          Esa noche, los saharauis, pasaron de ser refugiados a ser ciudadanos de un Estado. Es decir, esa noche, nació un vínculo jurídico entre unas personas y un Estado. Ese vínculo se llama la nacionalidad. Muy a prisa, el nuevo Estado, aún en el exilio, empezó a operar como auténtico Estado y a proporcionar, a sus ciudadanos, toda clase de derechos, entre ellos, el derecho a que sus nacionales puedan circular, en los países vecinos, provistos de los documentos expedidos por ese joven Estado. Pronto, empezaron a llover los reconocimientos internacionales y pronto, el nuevo Estado, se iba a sentar, como Estado soberano, en la Unión Africana.
          Así, los saharauis, cuando salen de los Campamentos de Refugiados, lo hacen provistos de unos documentos que los acreditan como nacionales de un Estado, no como refugiados. Es decir, los Estados a donde arriban, los reconocen como nacionales de un Estado vecino y no como refugiados en suelo propio.
          La consecuencia de todo esto, es que, en los Campamentos de Refugiados, no existe ni un solo refugiado. Todos son nacionales de un Estado llamado la RASD. De hecho, a las fronteras de los Estados vecinos, no arriba ningún saharaui perseguido por motivos de nacionalidad. Al revés, los saharauis del mundo entero, cuando se sienten inseguros, llegan o piden auxilio a ese Estado llamado la RASD.
          Son estas circunstancias las que hacen que no exista ningún saharaui reconocido, oficialmente, como refugiado. Ningún Estado y ninguna Organización Internacional va a reconocer, oficialmente, como refugiado a ningún ciudadano de la RASD. Individualmente considerados, ningún saharaui es refugiado. Globalmente considerados (un Estado en el exilio) son refugiados.
          En conclusión, la condición de refugiado está ligada a la noción de persecución. Y que se sepa, en los territorios de la RASD, no hay persecución.
          Para que los saharauis puedan ser reconocidos, individualmente, como refugiados, el ACNUR, tiene que inscribir y censar a todos. Es lo que sucede en Siria y en todos los lugares donde hay refugiados. Y es, también, lo que persigue Marruecos, al reclamar, desde hace mucho tiempo, que el ACNUR lleve a cabo un censo de las poblaciones refugiadas en Tinduf. Con eso, Marruecos, quiere degradarnos, desde la condición de nacionales de un Estado a la condición de refugiados a merced de una Organización Internacional. El asunto es extraordinariamente peligroso, puesto que la motivación principal, que se esconde detrás de la reclamación marroquí, es la de barrer con el enorme éxito político conseguido por los saharauis en la noche del 26 de febrero de 1976. Y así, Marruecos, tendría como adversario, no a un grupo de personas ‘nacionales’ de un Estado que vela por sus intereses individuales y colectivos, sino a un grupo de ‘refugiados’ ante una Organización Internacional que vela por suministrarles una ración individual de comida diaria. Véase el Párrafo 72 del Informe de Ban Ki Moon de 08-04-2013. Y si no son refugiados, podrían considerarse apátridas? Veamos.
          En 1972, el dictador de Uganda, Idi Amin, decidió expulsar a más de 50 mil asiáticos. Hindúes y bengalíes, que la metrópoli británica había trasladado a Uganda durante el período colonial. Y como quiera que en esa fecha, los dos países, llevaban más de veinte años siendo Estados independiente y sufrían problemas de superpoblación y pobreza, no quisieron admitir a los expulsados de Uganda. Inglaterra, la perversa Inglaterra, tampoco, quería ver sobre su suelo, a miles de hindúes, bengalíes y pakistaníes. Atrapados en Uganda, quedaron como auténticos indeseables. Nadie los quería. No tenían vínculo con ninguna entidad estatal que les ofreciera una mínima protección. Eran apátridas...Aquello terminó con Inglaterra, dando su brazo a torcer, para aceptarlos sobre su suelo.
          La apatridia, más que un derecho es una auténtica desgracia. Es algo peor que el refugio. Por no tener, no tienes, ni siquiera, a un Estado detrás que te persiga. En las leyes, estas circunstancias (apatridia y refugio), no están concebidas como derechos a los que cabe aspirar y que los Estados intentan proporcionar a sus nacionales, sino como situaciones o condiciones particulares en que, por desgracia, incurren ciertas personas.
          En su país de acogida, el refugiado, tiene un Estado, pero no le interesa hacerlo valer, puesto que corre peligro y pide protección (residencia legal, trabajo, etc) al país que lo acoge. En cambio, el apátrida, ni siquiera, tiene un Estado. Nadie lo persigue, Digamos que su primerísima reclamación es que algún Estado lo provea de documentos con los que pueda identificarse y que puedan ser reconocidos por los demás Estados. Esa es su preocupación principal. Cualquier saharaui que se encuentre en un Estado que no reconozca a la RASD, efectivamente, puede solicitar y obtener, siempre a título individual, el reconocimiento del estatuto de apátrida. Lo que sucede es que los Estados, normalmente, son muy reacios a reconocerlo por la vía administrativa, lo que obliga a las personas a recurrir a los tribunales para conseguirlo. En España, por ejemplo, la Administración, temiendo una avalancha de solicitudes en ese sentido, sigue y seguirá denegando la inmensa mayoría de las solicitudes. En consecuencia, los saharauis que lo desean, tendrán que seguir los mismos pasos administrativos y judiciales que han seguidos sus compatriotas que han obtenido el reconocimiento del estatuto de apátrida. Afortunadamente, para ellos, la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de España garantiza la resolución favorable de todas las solicitudes que, en ese sentido, lleguen a los tribunales.
          Por otra parte, los Estados firmantes de la Convención sobre el Estatuto de apatridia no pasan de 80 naciones. Es decir, los documentos que se otorguen a los apátridas sólo son reconocidos por esos 80 países. Como países que no han firmado dicha Convención, podríamos citar a USA, China, Canadá, Chile, Cuba, Etiopía, India, Mauritania, Paraguay, Perú, Sudáfrica, Venezuela, etc.
          En todo caso, ningún saharaui, va a poder obtener el estatuto de apatridia en aquellos Estados que reconocen a la RASD.
          En la isla de Formosa, existe un país llamado Taiwán que tiene más de 20 millones de habitantes. Taiwán, a diferencia de la RASD, sólo cuenta con 22 Estados miembros de la ONU que la reconocen (pequeños Estados como Burkina Faso, Haití, Paraguay, Tuvalu. Senegal lo retiró en 2005). A diferencia de la RASD, que es miembro de la UA, Taiwán, no es miembro de ninguna organización. Recientemente, Taiwan, solicitó formalmente su ingreso en la ONU. La ONU ha contestado denegando tal solicitud. Por ejemplo, en 2003, durante la crisis mundial de la gripe aviar que azotó el continente asiático, la OMS, tuvo serios problemas de cooperación y coordinación regional, precisamente, por no tener, a Taiwan, como Estado miembro. En determinadas competiciones deportivas, Taiwan, sólo puede participar bajo el nombre de China Taipei. Ningún presidente de Taiwán puede, por ejemplo, pisar suelo europeo. En fin, Taiwan, se encuentra en un auténtico limbo jurídico internacional. Sin embargo, no existe ningún taiwanés que reclame la apatridia y, mucho menos, la condición de refugiado. Todos los taiwaneses se sienten orgullosos de su Estado a pesar de ser un Estado, apenas, reconocido por 22 países y a pesar de que sus documentos sólo les valen dentro de sus fronteras y en esos 22 Estados.
          En fin, teniendo en cuenta que la situación económica interna, es la razón principal que empuja a nuestros ciudadanos a buscar la residencia o la nacionalidad española, el estatuto de apátrida, refugiado, la nacionalidad mauritana, en Bir Mogrein, la argelina, en Um Leäsal e, incluso, el salto hacia Marruecos, corresponde a nuestros políticos reexaminar las posibilidades de explotación de los recursos naturales que esconde el Mutlani, Aguerzrez, Gleibat Albarca, etc, situados, todos, dentro de los Territorios Liberados.

          Haddamin Moulud Said.
          ibnuabirabiaa[at]yahoo.es
          En Valencia a 17 de noviembre de 2013.


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          3.11.13

          EL ESTATUTO DE APÁTRIDA PARA LOS SAHARAUIS

          por Abdalahi Salama Machnan


          Sin intrusismo y sin aspavientos, pero con claridad y desde el conocimiento, solicito el permiso (LA VENIA) de los letrados y los entendidos del fascinante mundo de la abogacía y de las leyes, para que éste economista proceda a explicar y a diseccionar en medida de lo posible las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional sobre la condición de Apátrida de los Saharauis en España; Y el impacto de las mismas sobre futuros candidatos y beneficiarios Saharauis. Así, nuestra comunidad residente que en su mayoría languidece en el limbo de la irregularidad, tendrá una visión y una hoja de ruta a seguir.

          La siguiente aportación está concebida como un apoyo al colectivo Saharaui que reside y vive en España, y que por su propia naturaleza requiere llevar a cabo procedimientos legales específicos, y a veces complejos para asimilar sus derechos, básicamente la de su condición de apátrida, al resto de los extranjeros.

          Con la publicación de las dos recientes Sentencias con fecha de: 7 y 8 de Octubre de 2013 respectivamente sí que hemos encontrado una jurisprudencia que regula con sumo detalle el estatus jurídico de apátrida de los Saharauis. Sin embargo, el pilar en el que se erige como referencia, es el pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sentando como doctrina oficial sus sentencias. Antes de seguir en la explicación de los fundamentos de derecho, nos vendría bien un poco refrescar conceptos

          APÁTRIDAS.

          Base Legal: REAL DECRETO 865/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de Apátrida.
          1. Se reconocerá el estatuto de apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de Septiembre de 1954, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad. Para hacer efectivo dicho reconocimiento, deberá cumplir los requisitos y procedimientos previstos en el presente Reglamento.
          En otras palabras: Una persona apátrida NO es aquella que no pueda demostrar cuál es su nacionalidad, sino alguien que puede probar que no tiene nacionalidad ninguna. Ningún país le reconoce como nacional.

          La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional - Sección Segunda, en sus argumentos de fundamentos de derecho: cuatro, quinto y sexto respectivamente, desgrana minuciosamente la relación lícita que tienen con el estado Argelino, aquellos Saharauis que porten un documento de viaje de dicho país:
          - Cuarto.- Resulta necesario analizar el vínculo jurídico del solicitante con el Estado argelino. En este sentido, con respecto a la situación de los Saharauis residentes en campos de refugiados en Argelia, se ha pronunciado la Sala Tercera del Tribunal Supremo sentando la doctrina recogida en sus sentencias de 20 de Noviembre y 18 de Julio, a las que se suman, entre otras, las sentencias de 28 de Noviembre de 2008, 19 de Diciembre de 2008 y 30 de Octubre de 2009, y las más recientes de 20 de Septiembre de 2011, en las que se manifiesta que “Argelia nunca ha efectuado manifestación alguna, ni expresa ni tácita, tendente al reconocimiento u otorgamiento de la nacionalidad argelina a los refugiados Saharauis residentes en los campamentos de Tinduf.”

          - Quinto.- En lo que respecta a la existencia de un pasaporte argelino en posesión del interesado, las sentencias del Tribunal Supremo citadas anteriormente señalan que, “Argelia, por razones humanitarias, documenta a los saharauis refugiados en su territorio con la finalidad de que éstos puedan viajar a países que, como España, no tienen reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática. Esta documentación consiste en la emisión de pasaporte al que el Consulado Español en Argel acompaña del correspondiente visado”.

          Tal y como ha establecido la citada jurisprudencia, la acción de documentar no conlleva por sí misma el otorgamiento de la nacionalidad. En consecuencia, dadas las circunstancias del presente caso, se puede concluir que con la expedición del pasaporte argelino, no se está procediendo al reconocimiento de la nacionalidad argelina.

          - Sexto.- Por último, el solicitante acredita la inscripción en el registro de la MINURSO de su madre, y por extensión, procede valorar si éste se encuentra incurso en el supuesto de exclusión previsto en el artículo 1.2 i) de la Convención de Nueva York, de 1954, esto es, “personas que reciben actualmente protección o asistencia de un órgano o organismo de la Naciones Unidas….”

          La resolución del Consejo de Seguridad de la ONU nº690 (de 29 de Abril de 1991) encomendó las siguientes competencias a la MINURSO: Supervisar la cesación del fuego; verificar la reducción de tropas de Marruecos en el Territorio; supervisar la restricción de las tropas de Marruecos y el Frente Polisario a los lugares señalados; tomar medidas con las partes para asegurar la liberación de todos los prisioneros políticos o detenidos del Sahara Occidental; supervisar el intercambio de prisioneros de guerra (Comité Internacional de Cruz Roja); hacer efectivo el programa de repatriación (Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados): Identificar y registrar a las personas con derecho a voto; organizar y asegurar la realización de un referéndum libre y justo, y dar a conocer los resultados.

          Entre sus competencias no se incluye, pues, la de otorgar a los Saharauis PROTECCIÓN y ASISTENCIA exigida por el artículo 1.2i) de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, por lo que el interesado no caería dentro de dicho supuesto de exclusión.
          En la misma línea cabe citar y añadir la resolución de la DGRN (La Dirección General de los Registros y Notariado) con respecto a los hijos de progenitores Saharauis. Pues bien, la DGRN resolvió un caso concreto en tal materia en su Resolución de 12 de Marzo de 2001, sentando una doctrina oficial sobre tal precepto que puede sintetizarse del modo siguiente: teniendo en cuenta que no está por el momento reconocida internacionalmente la nacionalidad Saharaui; cuando el padre del nacido en España, aunque haya estado con anterioridad en posesión de pasaporte argelino, haya sido desposeído de éste y actualmente esté documentado en España como apátrida, y cuando la madre, si bien está en posesión de pasaporte argelino, no es considerada ciudadana argelina por la autoridades de ese país y así se acredita mediante certificación consular, hay que concluir que los padres son apátridas, de modo que la atribución al hijo de la nacionalidad española iure soli se impone.

          A veces la Ley va muy por detrás de las pautas sociales, en la práctica significa el incumplimiento sistemático de la norma. España como país soberano ha firmado una serie de tratados Internacionales que le obligan con otros países, dentro de los cuales, está La Convención sobre el estatuto de apátridas de 1954, a la que se adhirió por instrumento de 24 de Abril de 1997 (B.O.E de 4 de Julio de 1997), establece en su artículo 1.1 que” A los efectos de la presente Convención, el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún estado, conforme a su legislación. En sustancia, el cumplimiento de las sentencias son ineludibles, y su acatamiento constituye la fiel balanza que sirve de referencia para calibrar la calidad del estado de derecho.

          CONCLUSIÓN: Con las recientes sentencias, se puede decir que se ha asentado una jurisprudencia sobre tal precepto. Todo saharaui residente en los campamentos de refugiados en Tinduf, portador de la siguiente documentación, es un firme candidato al Estatuto de Apátrida:
          1. Pasaporte argelino.
          2. DNI Saharaui.
          3. Certificado de Paternidad Saharaui.
          4. Certificado de Antecedentes Penales Saharaui.
          5. Certificado de Nacimiento Saharaui.
          6. Certificado de Nacionalidad Saharaui.
          7. Certificado de la MINURSO.
          8. Certificado de Defunción de los progenitores, si los haya. 

          COMO INICIAR EL TRÁMITE.


          Lugar y plazo de la Solicitud: El procedimiento se podrá iniciar de oficio por la oficina de Asilo y Refugio. También se podrá iniciar mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y se presentará ante cualquiera de las siguientes dependencias:
          · Oficinas de Extranjeros.  
          · Comisarías de Policía.  
          · Oficinas de Asilo y Refugio. 
          La solicitud habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio nacional español, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un periodo de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración de éste. Cuando las causas que justifiquen la solicitud se deban a circunstancias sobrevenidas, se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido dichas circunstancias.

          Cuando el interesado haya permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes, o haya presentado su petición de reconocimiento del estatuto de apátrida teniendo incoada una orden de expulsión, la solicitud de presumirá manifiestamente infundada. Este hecho se tendrá en cuenta a la hora de redactar la propuesta de resolución.
          Es decir, que el sólo hecho de presentar la solicitud fuera de plazo de un mes no será motivo automático de denegación, sino que se valorará a la hora de dictar resolución. 

          EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE APÁTRIDA.


          Todo apátrida tendrá el deber de acatar la Constitución Española y el ordenamiento jurídico Español. Los apátridas reconocidos tendrán derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Extranjería.

          REAGRUPACIÓN FAMILIAR DEL APÁTRIDA.

          El apátrida reconocido tendrá derecho a reagrupar a los siguientes familiares:
          · Cónyuge.

          · Hijos menores de dieciocho años o incapacitados.

          · Ascendientes que vivan a sus expensas.
          En el siguiente Link podeos obtener y descargar el formulario de Solicitud:

          http://www.interior.gob.es/file/55/55504/55504.pdf

          Quiero exponer, por último, que en la medida de mis posibilidades he tratado de aportar una visión fácil, potenciándola de una exposición estructurada y esquemática que recoja de manera ordenada el fondo y el alcance de estas sentencias. En este sentido lo que trato de enfocar hacia las personas interesadas, es un conocimiento adecuado y sencillo de sus derechos, y no perderse en discusiones jurisprudenciales y casi filosóficas sobre la ley, cosa que no es mi campo.

          Por un Sahara Libre e Independiente.

          ABDALAHI SALAMA MACHNAN, BARCELONA.
          sah_camaguey99[at]hotmail.com 
          03.11.13


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