26.9.12

LA ILEGALIDAD DE LAS DESIGNACIONES

por Haddamin Moulud Said

 Dice el dicho que, a Dios lo que es de Dios, y al Cesar lo que es del Cesar. En nuestro caso, al Estado (la RASD), lo que es del Estado, y al Movimiento (POLISARIO), lo que es del Movimiento.
Los 33 diplomáticos saharauis designados el pasado día 24-09-2012, en virtud de un Decreto Presidencial, tienen por delante una difícil tarea: “demostrar la legalidad de la misión a la que han sido llamados a cumplir”.
La inadecuación a Derecho de la resolución adoptada está fuera de toda duda. Es decir, nadie niega, que la Resolución del Presidente carece del respaldo legal suficiente para ser conforme a Derecho y producir los efectos deseados.
Y en la medida en que la aspiración al Estado de Derecho es una aspiración de larga data que, incluso, está presente en los discursos oficiales, cuesta creer que nadie se haya dignado en ilustrar, a las masas, sobre las, en apariencia, dificultades de encaje de esa Resolución Presidencial en el Derecho saharaui.
Desde la seguridad de que el Cuerpo Diplomático engloba a la crèm de la crèm de la élite intelectual saharaui, cuesta creer que no haya habido ni una voz que haya salido al paso de las cuestiones que plantea la ilegalidad de esa Resolución.
Estas cuestiones, las de la legalidad de las Resoluciones, podrían, ciertamente, carecen de relevancia a nivel social. ¿Pero, también, carecen de relevancia para nuestras élites culturales e intelectuales?
Mal que les pese, nuestros Diplomáticos, han sido designados con base en el Principio de la Autoridad y no con base en el Principio de Legalidad. Ello es así, porque han sido designados por un mandato de la persona que ostenta la autoridad vigente. Pero no han sido designados con base en el Principio de Legalidad, puesto que las normas que regulan la materia no han sido tenidas en cuenta. O, hilando más fino, las normas en virtud de las cuales han sido designados, no son las normas adecuadas.
En consecuencia, su designación adolece de una seria tara de origen que la hace inválida e ilegal.
Según el comunicado de Presidencia anunciado en el SPS, sobre las 15:55 horas de hoy 24-09-2012, el Presidente de la República ha designado a 33 diplomáticos saharauis como representantes del Frente POLISARIO en distintas partes del mundo.
Aquí nadie pone en cuestión que sea Abdelaziz, quien designe a los representantes del Movimiento de Liberación Nacional Saharaui.
Aquí nadie discute que Abdelaziz es, al mismo tiempo, Presidente de la República y Secretario General de nuestro Movimiento de Liberación Nacional.
Lo que se cuestiona es la confusión que el hombre tiene en mente. No sabe, el hombre, cuándo se comporta como Presidente de la República y cuándo como Secretario General del Movimiento.
Según el comunicado, de acuerdo al artículo 58 de la Constitución, la competencia para designar a los representantes del Movimiento corresponde al Presidente. Y es en uso de esas facultades cuando el Presidente ha procedido a la designación de los 33 diplomáticos.
Pero hete aquí que eso ES FALSO. Es falso, porque el artículo 58 de la Constitución no le habilita para designar a los representantes de nuestro Movimiento. Le habilitará para designar los representantes del Estado, pero NO los del Movimiento.
Insisto, en ambos casos, siempre será Abdelaziz quien lo haga. Pero no es lo mismo hacerlo, como Presidente del Estado que como Secretario General del MLN. El mencionado artículo 58 de la Constitución (Constitución del Estado, recuérdese), dice textualmente:

المادة (58): يعين رئيس الدولة في المهام والوظائف التالية
 ـ يعين السفراء ورؤساء البعثات بالخارج 

Pero tratándose de representantes del MLN, la Constitución del Estado, carece de todo valor para habilitar a nadie. Nuestro MLN tiene sus propios Estatutos Internos, cuyo cumplimiento, hemos jurado por El Corán, hace menos de nueve meses.
Y siendo una cuestión tan clara y tan evidente no creo que merezca la pena abundar en su aclaración.
En consecuencia, son los Estatutos del MLN, y no la Constitución, los que podrían habilitar al Presidente para tal designación.
Veamos, ahora, qué dicen los Estatutos Internos, al respecto: SORPRESA, dicen esto:

المادة (80): تتمثل مهام الأمانة الوطنية فــــي
 تمثيل الجبهة في علاقاتها مع الأحزاب والحكومات وحركات التحرير والمنظمات الأخرى  

O sea, corresponde al Secretariado Nacional Saharaui, y no al Presidente, representar al MLN ante los partidos políticos, los gobiernos y las demás Organizaciones Internacionales. Es decir, corresponde al SNS, y no el Presidente, designar a los representantes del MLN.

Haddamin Moulud Said
ibnuabirabiaa[at]yahoo.es
26.09.12

-------------- Este texto expresa la opinion del autor y no de los moderadores del foro.
Share/Bookmark

1 comentario:

Sidahmed dijo...

Es realmente inaceptable, injuriso,detestable e incomprensible, ya no desde el punto de vista de que sea legal la designacion por parte del supuesto Secretario General de F.POLISARIO y a la misma vez Presidente de la RASD, si no que esta persona no debe ejercer esas funciones ya que no le corresponden puesto que el lugar que ocupa deberia ser elegido democraticamente y no desde el punto de vista ni la teoria gadafista "democracia a la saharaui", que no significa otra cosa que: incapacidad,equilibrio tribal, corrupcion,perpetuidad en el poder etc." al parecer el tiempo es inmutable para este señor y la carroña que le acompaña.
No se puede esperar nada de esta supuesta direccion,fijaros bien en la lista de las designaciones , la mayoria de los elementos son los mismos peloteros de siempre, y claro como se ha tenido muy en cuenta el reparto tribal, no se ha dejado nada al azar, pero claro a nostros como ciudadanos se nos prohibe hablar de tribalismo, pero, ellos lo llevan a la practica sin mas como si se tratara de aplicar algun articulo de la ley interna del movimeinto o aplicar algun articulo de la constitucion.
Hermanos saharauis, el problema no son las designaciones, nuestro problema es el mismo presidente y secretario general de movimiento, y el equipo que le acompaña clasificado como el dictador mas antiguo del planeta.
Nuestra causa esta al limite, nuestro pueblo esta dispersado, nuestros cuadros competentes han sido marginados.
ALLAH dijo: "LA YUGAYIRU ALLAH MA BI KAUM HATA YUGAYIRU MA BI ANFUSIHUM"
En el versiculo figuran dos "MA", la primera significa, castigos y desgracias, la segunda "MA" significa: infracciones o violaciones de las leyes islamicas.
Conclusion:
ALLAH, no levantara su castigo a un pueblo o nacion, hasta que no dejen de cometer violaciones y pecados que ellos mismo han infrigido.
rogamos y pedimos misericordia de ALLAH a nuestro pueblo, a nuestra gente.