Resumidos, los Acuerdos de Madrid [1], venían a decir que no existe nada que se pueda denominar “pueblo saharaui”. O, más concretamente, que los saharauis sólo existían en tanto que marroquíes o mauritanos. Ese era el espíritu y la voluntad de los tres países firmantes de tan ignominiosos acuerdos.
Marruecos y Mauritania se habían aplicado tanto, en esa tarea, hasta el punto de invadir, militarmente, el territorio. España, por su parte, se había empleado a fondo para que desaparezca cualquier cosa que se llame “saharaui”. Tanto es así que, por ejemplo, en 1978, el Estado español aún promulgaba normas tan infames como ésta:
“Orden de 1 de marzo de 1977 por la que se dictan normas para el retiro del personal saharaui de la Policía Territorial de Sahara.
Primero.-los suboficiales y personas de tropa saharaui pertenecientes a la policía territorial de Sahara en 31 de enero de 1976, tendrán derecho a percibir la pensión de retiro que con arreglo a los años de servicios les corresponda.
Segundo.-lo establecido en el numero anterior será de aplicación a los suboficiales y personal de tropa saharaui que hayan pasado a prestar sus servicios a las fuerzas armadas reales marroquíes o a las fuerzas armadas mauritanas”[2].
Tal y como se puede leer, esta norma es una genuina y concreta expresión del espíritu y la voluntad de lo establecido en los Acuerdos de Madrid. Es decir, los saharauis no existen. O sea, los habitantes de la que era provincia número 53, son o marroquíes o mauritanos.
Sin embargo, en una Sentencia célebre [3], el Tribunal Supremo del Reino de España, ha venido a afirmar que, lejos de desaparecer, los saharauis, existen. Y no sólo existen como elementos sueltos o repartidos por el mundo como refugiados o como fueran, sino que existen como una Entidad Política que engloba a todos los saharauis.
Más de 35 años después, el Tribunal Supremo del Reino de España, constata que siguen existiendo saharauis que no son ni marroquíes, ni mauritanos ni, tampoco, argelinos. El Tribunal, afirma, además, que tales saharauis no están asistidos ni protegidos por ninguna Agencia de Naciones Unidas.
En su afán por dar validez a los Acuerdos de Madrid, el Ministerio del Interior de España alega: “al tratarse de un nacimiento acaecido en territorio saharaui tiene la posibilidad de la nacionalidad marroquí, por lo que hay que colegir que si Marruecos reconoce como nacional suyo al interesado no se aplicaría la Convención de Apatridia”.
En su respuesta, el Tribunal, emplea una terminología, ciertamente, gruesa y dice: “no resulta de recibo el negar la condición de apátrida ---como hace el Ministerio de Interior--- con fundamento en que resulta posible optar por la nacionalidad marroquí, pues se trata de la nacionalidad del país que ocupó el territorio antes ocupado por los saharauis, que de una forma tácita, pero evidente, rechazaron tal opción”. En lenguaje vulgar, el Tribunal viene a decirle, al Ministerio, algo así como: “no admito que Usted diga eso”.
En otra Sentencia, el Tribunal Supremo dice, refiriéndose al Ministerio del Interior: “e incluso sostiene la tesis de que este caso es un posible fraude de ley por parte de un grupo de personas para afirmar la existencia de un Estado, que de momento, no tiene reconocimiento internacional”.
El Tribunal conoce de sobra los Acuerdos de Madrid y bien podía valerse de ellos, para dar la razón al Ministerio del Interior de España. Pero no lo ha hecho. ¿Entonces, cómo puede un Tribunal español inaplicar una norma (vía Tratado trilateral) española?
El Alto Tribunal afirma que una persona nacida en Hauza (Smara), en el año 1968 (como es la recurrente) no es marroquí. Entonces, qué hacemos con los Acuerdos de Madrid? ¿No decían, los Acuerdos de Madrid, que Hauza y toda Smara pertenecían a Marruecos?
A ojos del Tribunal, la nulidad de los Acuerdos de Madrid es tan evidente que ni siquiera, se atreve a mencionarlos. Lógico. De haberlo hecho, habría barrido con todo el prestigio de tan insigne institución judicial. Es preciso recordar, en este punto, que el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias sobre la condición de apátrida de los saharauis, pero en ninguna de sus sentencias menciona los Acuerdos de Madrid.
Pero hay más. El Tribunal, no sólo constata la nulidad plena de los Acuerdos de Madrid. El Tribunal constata que siguen existiendo saharauis que ni son marroquíes, ni mauritanos ni, tampoco, argelinos. Por alguna fuerza mística, parece decir el Tribunal, los saharauis existen como tales. Es evidente y lógico que la Fuerza Mística que el Alto Tribunal no quiere mencionar no es otra que la RASD. Esa es, lo niegue quien lo niegue, la única fuerza que ha garantizado la supervivencia del pueblo saharaui, después de los ignominiosos Acuerdos de Madrid.
Y aunque resulte paradójico es, precisamente, la existencia de la RASD, lo que garantiza, por ejemplo, que Usted, estimado lector, pueda solicitar y obtener el reconocimiento de la condición de apátrida si acredita que es saharaui.
Y ya que, en estos días, el Europarlamento, donde se sientan muchos parlamentarios españoles, se discute el acuerdo de pesca entre la Unión Europa y Marruecos, podríamos preguntarnos lo siguiente: ¿Si el Tribunal Supremo niega que los oriundos del Sahara Occidental sean marroquíes, qué será del cardumen de sardinas que habita en las aguas del Sahara Occidental? ¿Tienen, Sus Señorías, argumentos para rebatir los argumentos del Alto Tribunal español? ¿O es que, en el Parlamento de la docta Europa, sólo se guían por el principio de la infalibilidad de sus decisiones?
Haddamin Moulud Said
ibnuabirabiaa[at]yahoo.es
06.12.13
-------------- Este texto expresa la opinion del autor y no de los moderadores del foro.
2 comentarios:
La proclamación de la RASD en 27 de febrero de 1976, un día después de la estampida española del Sahara, sin ni siquiera echar la vista atrás, ha sido una estrategia vital(“una jugada maestra”) para la existencia del pueblo saharaui como Entidad y echa por la borda cualquier indicio de legalidad que pudiesen tener los vendedores (España y su gobierno dictatorial) y compradores( Marruecos y Mauritania) de la Ignominia de Madrid, Los Acuerdos Tripartitos de Madrid.
Las sentencias favorables a la concesión del Estatuto de Apátrida para los saharauis ya estuvo precedido por otras “iniciativas” de los diferentes gobiernos de España, especialmente los de color socialista, pero son meros parches para tapar una realidad pura y dura “ la gran mancha” en la historia contemporánea del Estado español, el ABANDONO DEL SAHARA Y SU VENTA A MARRUECOS Y MAURITANIA. Pero en lugar de reparar este daño al pueblo saharaui ( como justicia ,pero también como respuesta al sentir unánime de la sociedad española), los gobiernos de España siguen ahondando en una herida que provocaron, unas veces con su silencio, otras con su complicidad y lo peor de lo peor es el saqueo de nuestros recursos naturales y la venta de armas al estado invasor. A través del Acuerdo de Pesca de la UE con Marruecos España, su principal apoyo y valedor (en la UE Cañete se encarga de promocionarlo e instiga al resto de países para que lo aprueben). Y con la venta de armas a Marruecos, España demuestra que lejos de limpiar esa “mancha”, lo que hace es seguir negando una responsabilidad que tendrá que asumir de todas las maneras y como dice el refrán: más vale tarde que nunca
La parte negativa es el paso atrás que supone respecto al reconocimiento de la nacionalidad de origen que, para los saharauis, hizo otra sentencia del Tribunal Supremo que, poco a poco, han ido buscando como eludir los gobiernos sucesivos de España: no reconocer papeles de la RASD, ni con sello argelino, para imposibilitar el reconocimiento de matrimonios o filiaciones, para los de los territorios ocupados el Cónsul en Rabat echando por tierra nacionalidades ya reconocidas, trabas a la aplicación a los saharauis del procedimiento acelerado de los llamados "niños de la guerra", creación del concepto de súbdito no ciudadano que nunca ha existido en el derecho español.
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