El informe del Secretario General de las N.U. aunque algunos no quieren verlo, ha sido un gran cataclismo para el invasor Estado Marroquí.
Las reacciones no se han hecho esperar, el cese fulminante del embajador Marroquí ante la ONU; la visita inesperada del déspota Marroquí a Dajla (TTOO); la reacción del embajador Francés ante la ONU sobre las insinuaciones de la aplicación de derecho de veto; toda la prensa marroquí sin excepción y sus aliados extranjeros centrados en el mismo mensaje propagandístico; la valoración negativa del Estado Español al informe del Secretario General de las N.U…
Los puntos clave que pueden socavar los cimientos del invasor: 93, 94, 97 y 100. (1)
El 93, que le indica al Estado Marroquí lo que es respecto del Sahara Occidental: INVASOR.
El 94, uno de los más importantes, que viene a decir que si el enfoque de negociación que se viene desarrollando desde el año 2007, no da resultados fructíferos, en la próxima reunión de información del Consejo de Seguridad en octubre de 2014, se examinará todo el proceso de negociación, algo que no desea el invasor Estado Marroquí, que está muy bien con el status quo actual, ni guerra ni paz y explota los recursos naturales que le generan grandes beneficios.
El 97, dice textualmente: “Teniendo en cuenta que va en aumento el interés por los recursos naturales del Sáhara Occidental, es oportuno exhortar a todos los agentes pertinentes a que reconozcan
El artículo 73 dice: “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; c. a promover la paz y la seguridad internacionales; d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta. Aquí no caben medias tintas, todas las actividades que se están desarrollando en el Sahara Occidental son ILEGALES porque los intereses de los habitantes del Territorio No Autónomo están por encima de todo y estos no quieren que sus recursos naturales sean explotados por el ocupante, ejemplo el Acuerdo de Pesca celebrado entre el Estado Invasor ( Marruecos) y la Unión Europea.
(1) http://www.un.org/es/comun/docs/index.asp?symbol=S%2F2014%2F258&referer=http%3A%2F%2Fwww.un.org%2Fes%2Fsc%2Fdocuments%2Fsgreports%2F2014.shtml&Lang=S
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