3.11.13

EL ESTATUTO DE APÁTRIDA PARA LOS SAHARAUIS

por Abdalahi Salama Machnan


Sin intrusismo y sin aspavientos, pero con claridad y desde el conocimiento, solicito el permiso (LA VENIA) de los letrados y los entendidos del fascinante mundo de la abogacía y de las leyes, para que éste economista proceda a explicar y a diseccionar en medida de lo posible las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional sobre la condición de Apátrida de los Saharauis en España; Y el impacto de las mismas sobre futuros candidatos y beneficiarios Saharauis. Así, nuestra comunidad residente que en su mayoría languidece en el limbo de la irregularidad, tendrá una visión y una hoja de ruta a seguir.

La siguiente aportación está concebida como un apoyo al colectivo Saharaui que reside y vive en España, y que por su propia naturaleza requiere llevar a cabo procedimientos legales específicos, y a veces complejos para asimilar sus derechos, básicamente la de su condición de apátrida, al resto de los extranjeros.

Con la publicación de las dos recientes Sentencias con fecha de: 7 y 8 de Octubre de 2013 respectivamente sí que hemos encontrado una jurisprudencia que regula con sumo detalle el estatus jurídico de apátrida de los Saharauis. Sin embargo, el pilar en el que se erige como referencia, es el pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sentando como doctrina oficial sus sentencias. Antes de seguir en la explicación de los fundamentos de derecho, nos vendría bien un poco refrescar conceptos

APÁTRIDAS.

Base Legal: REAL DECRETO 865/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de Apátrida.
  1. Se reconocerá el estatuto de apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de Septiembre de 1954, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad. Para hacer efectivo dicho reconocimiento, deberá cumplir los requisitos y procedimientos previstos en el presente Reglamento.
En otras palabras: Una persona apátrida NO es aquella que no pueda demostrar cuál es su nacionalidad, sino alguien que puede probar que no tiene nacionalidad ninguna. Ningún país le reconoce como nacional.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional - Sección Segunda, en sus argumentos de fundamentos de derecho: cuatro, quinto y sexto respectivamente, desgrana minuciosamente la relación lícita que tienen con el estado Argelino, aquellos Saharauis que porten un documento de viaje de dicho país:
- Cuarto.- Resulta necesario analizar el vínculo jurídico del solicitante con el Estado argelino. En este sentido, con respecto a la situación de los Saharauis residentes en campos de refugiados en Argelia, se ha pronunciado la Sala Tercera del Tribunal Supremo sentando la doctrina recogida en sus sentencias de 20 de Noviembre y 18 de Julio, a las que se suman, entre otras, las sentencias de 28 de Noviembre de 2008, 19 de Diciembre de 2008 y 30 de Octubre de 2009, y las más recientes de 20 de Septiembre de 2011, en las que se manifiesta que “Argelia nunca ha efectuado manifestación alguna, ni expresa ni tácita, tendente al reconocimiento u otorgamiento de la nacionalidad argelina a los refugiados Saharauis residentes en los campamentos de Tinduf.”

- Quinto.- En lo que respecta a la existencia de un pasaporte argelino en posesión del interesado, las sentencias del Tribunal Supremo citadas anteriormente señalan que, “Argelia, por razones humanitarias, documenta a los saharauis refugiados en su territorio con la finalidad de que éstos puedan viajar a países que, como España, no tienen reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática. Esta documentación consiste en la emisión de pasaporte al que el Consulado Español en Argel acompaña del correspondiente visado”.

Tal y como ha establecido la citada jurisprudencia, la acción de documentar no conlleva por sí misma el otorgamiento de la nacionalidad. En consecuencia, dadas las circunstancias del presente caso, se puede concluir que con la expedición del pasaporte argelino, no se está procediendo al reconocimiento de la nacionalidad argelina.

- Sexto.- Por último, el solicitante acredita la inscripción en el registro de la MINURSO de su madre, y por extensión, procede valorar si éste se encuentra incurso en el supuesto de exclusión previsto en el artículo 1.2 i) de la Convención de Nueva York, de 1954, esto es, “personas que reciben actualmente protección o asistencia de un órgano o organismo de la Naciones Unidas….”

La resolución del Consejo de Seguridad de la ONU nº690 (de 29 de Abril de 1991) encomendó las siguientes competencias a la MINURSO: Supervisar la cesación del fuego; verificar la reducción de tropas de Marruecos en el Territorio; supervisar la restricción de las tropas de Marruecos y el Frente Polisario a los lugares señalados; tomar medidas con las partes para asegurar la liberación de todos los prisioneros políticos o detenidos del Sahara Occidental; supervisar el intercambio de prisioneros de guerra (Comité Internacional de Cruz Roja); hacer efectivo el programa de repatriación (Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados): Identificar y registrar a las personas con derecho a voto; organizar y asegurar la realización de un referéndum libre y justo, y dar a conocer los resultados.

Entre sus competencias no se incluye, pues, la de otorgar a los Saharauis PROTECCIÓN y ASISTENCIA exigida por el artículo 1.2i) de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, por lo que el interesado no caería dentro de dicho supuesto de exclusión.
En la misma línea cabe citar y añadir la resolución de la DGRN (La Dirección General de los Registros y Notariado) con respecto a los hijos de progenitores Saharauis. Pues bien, la DGRN resolvió un caso concreto en tal materia en su Resolución de 12 de Marzo de 2001, sentando una doctrina oficial sobre tal precepto que puede sintetizarse del modo siguiente: teniendo en cuenta que no está por el momento reconocida internacionalmente la nacionalidad Saharaui; cuando el padre del nacido en España, aunque haya estado con anterioridad en posesión de pasaporte argelino, haya sido desposeído de éste y actualmente esté documentado en España como apátrida, y cuando la madre, si bien está en posesión de pasaporte argelino, no es considerada ciudadana argelina por la autoridades de ese país y así se acredita mediante certificación consular, hay que concluir que los padres son apátridas, de modo que la atribución al hijo de la nacionalidad española iure soli se impone.

A veces la Ley va muy por detrás de las pautas sociales, en la práctica significa el incumplimiento sistemático de la norma. España como país soberano ha firmado una serie de tratados Internacionales que le obligan con otros países, dentro de los cuales, está La Convención sobre el estatuto de apátridas de 1954, a la que se adhirió por instrumento de 24 de Abril de 1997 (B.O.E de 4 de Julio de 1997), establece en su artículo 1.1 que” A los efectos de la presente Convención, el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún estado, conforme a su legislación. En sustancia, el cumplimiento de las sentencias son ineludibles, y su acatamiento constituye la fiel balanza que sirve de referencia para calibrar la calidad del estado de derecho.

CONCLUSIÓN: Con las recientes sentencias, se puede decir que se ha asentado una jurisprudencia sobre tal precepto. Todo saharaui residente en los campamentos de refugiados en Tinduf, portador de la siguiente documentación, es un firme candidato al Estatuto de Apátrida:
  1. Pasaporte argelino.
  2. DNI Saharaui.
  3. Certificado de Paternidad Saharaui.
  4. Certificado de Antecedentes Penales Saharaui.
  5. Certificado de Nacimiento Saharaui.
  6. Certificado de Nacionalidad Saharaui.
  7. Certificado de la MINURSO.
  8. Certificado de Defunción de los progenitores, si los haya. 

COMO INICIAR EL TRÁMITE.


Lugar y plazo de la Solicitud: El procedimiento se podrá iniciar de oficio por la oficina de Asilo y Refugio. También se podrá iniciar mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y se presentará ante cualquiera de las siguientes dependencias:
· Oficinas de Extranjeros.  
· Comisarías de Policía.  
· Oficinas de Asilo y Refugio. 
La solicitud habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio nacional español, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un periodo de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración de éste. Cuando las causas que justifiquen la solicitud se deban a circunstancias sobrevenidas, se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido dichas circunstancias.

Cuando el interesado haya permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes, o haya presentado su petición de reconocimiento del estatuto de apátrida teniendo incoada una orden de expulsión, la solicitud de presumirá manifiestamente infundada. Este hecho se tendrá en cuenta a la hora de redactar la propuesta de resolución.
Es decir, que el sólo hecho de presentar la solicitud fuera de plazo de un mes no será motivo automático de denegación, sino que se valorará a la hora de dictar resolución. 

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE APÁTRIDA.


Todo apátrida tendrá el deber de acatar la Constitución Española y el ordenamiento jurídico Español. Los apátridas reconocidos tendrán derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Extranjería.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR DEL APÁTRIDA.

El apátrida reconocido tendrá derecho a reagrupar a los siguientes familiares:
· Cónyuge.

· Hijos menores de dieciocho años o incapacitados.

· Ascendientes que vivan a sus expensas.
En el siguiente Link podeos obtener y descargar el formulario de Solicitud:

http://www.interior.gob.es/file/55/55504/55504.pdf

Quiero exponer, por último, que en la medida de mis posibilidades he tratado de aportar una visión fácil, potenciándola de una exposición estructurada y esquemática que recoja de manera ordenada el fondo y el alcance de estas sentencias. En este sentido lo que trato de enfocar hacia las personas interesadas, es un conocimiento adecuado y sencillo de sus derechos, y no perderse en discusiones jurisprudenciales y casi filosóficas sobre la ley, cosa que no es mi campo.

Por un Sahara Libre e Independiente.

ABDALAHI SALAMA MACHNAN, BARCELONA.
sah_camaguey99[at]hotmail.com 
03.11.13


-------------- Este texto expresa la opinion del autor y no de los moderadores del foro.
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1 comentario:

Anónimo dijo...

Cuestión muy relevante: los hijos de apátridas que nazcan en España, son españoles de origen en aplicación dela Declaración de Derechos Humanos de que todo nuevo nacido tiene derecho a una nacionalidad.