7.10.20

Las chapuzas de NNUU en el Sáhara Occidental

“El Acuerdo Militar No 1 está caducado desde hace tiempo

por Haddamin Moulud Said

Con la única finalidad de seguir encubriendo la ocupación ilegal del Sáhara Occidental por Marruecos, la ONU, se aferra al ya caducado Acuerdo Militar No 1, firmado entre la MINURSO y cada una de las partes por separado, el 24/12/1997 con el Frente Polisario y, más tarde, el 22/01/1998, con Marruecos.

Pero como todo acuerdo o tratado, este acuerdo tiene una dimensión espacial y otra temporal. 

Para ver cuál es el período temporal de vigencia del llamado Acuerdo Militar No 1, veamos las siguientes líneas:

El contexto en que nace el Acuerdo Militar No 1 es el siguiente: 

En su resolución de octubre de 1997 (S/1997/1133), el Consejo de Seguridad de NNUU, establece lo siguiente: 

Reafirmando su satisfacción por el informe del Secretario General de 25 de septiembre de 1997 (S/1997/742 y Add.1) y los acuerdos para la aplicación del Plan de Arreglo logrados entre las partes, que se consignan en el informe,
Reiterando su determinación de que se celebre, sin más demora, un referéndum libre, justo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo, que ha sido aceptado por ambas partes,
1. Exhorta a las partes a que continúen cooperando constructivamente con las Naciones Unidas haciendo plenamente efectivos el Plan de Arreglo y los acuerdos que han alcanzado para su aplicación;
4. Pide al Secretario General que le presente, a más tardar el 15 de noviembre de 1997, un informe completo, que incluya
un plan detallado, un calendario y las consecuencias financieras para la celebración del referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes para su aplicación;

Es decir, el Consejo de Seguridad, con reiterada determinación, está dispuesto a que se celebre sin más demoras un referéndum libre, justo e imparcial para la libre determinación del pueblo saharaui. Y para ello, pide al Secretario General de NNUU (UNSG) que le presente un plan detallado, calendario incluido, para ese referéndum.

En respuesta a ese mandato del Consejo de Seguridad, el UNSG presenta, el 13 de noviembre de 1997, el informe (S/1997/882) solicitado poco menos de un mes antes.

En este informe el párrafo 8 es muy interesante porque dice, literalmente:

“8… En espera del comienzo del período de transición, el mandato de la MINURSO sigue limitado a la supervisión y verificación de la cesación del fuego”.
Es decir, en el marco del Plan de Arreglo, en 1997, la ONU preveía celebrar el referéndum al cabo de seis meses. Y para ello, preveía que hasta que comience el período de transición, lógicamente, la MINURSO, tendría un mandato limitado a la supervisión y verificación del alto el fuego.

El citado informe del UNSG de noviembre de 1997, presenta un calendario muy preciso, con etapas concretas y plazos temporales para organizar un referéndum libre, justo e imparcial para la libre determinación en el Sáhara Occidental.

Según el Anexo II de dicho informe, que aborda el calendario del Plan de Arreglo, se establece el llamado “Comienzo del período de transición”, como la fecha en la que se publica la lista consolidada de los saharauis con derecho a voto en el referéndum. A ese “Comienzo del período de transición” se le llama el día “D” y se fija para siete meses después, exactamente, para el día 7 de junio de 1998.

Y es en este contexto, cuando el Comandante de la Fuerza, el General de Brigada Bernd S. Lubenik (Austria), negocia el Acuerdo Militar No 1 entre la MINURSO y cada una de las dos partes por separado. El Acuerdo Militar No 1 firmado entre las Fuerzas Militares del Frente Polisario y la MINURSO, es del 24 de diciembre de 1997, y entre el Real Ejército de Marruecos y la MINURSO es del 22 de enero de 1998.

En cuanto al período temporal de vigencia, este Acuerdo Militar No 1 establece lo siguiente:
1.2. This agreement covers the period from now until the start of the tranistional period (D-Day, the day the provisional list of Sahrawi people eligible to vote is published)
1.2. Este acuerdo cubre el período desde ahora hasta el comienzo del período de transición (Día D, el día en que se publica la lista provisional de personas saharauis con derecho a voto) (traducción libre)
.
Es decir, el Acuerdo Militar no es un acuerdo sine die, sino que está delimitado temporalmente, de modo expreso en el propio Acuerdo. Tiene, pues, una fecha de inicio y una fecha de terminación.

Y según se desprende del tenor literal del propio Acuerdo, la validez del Acuerdo termina cuando “Comienza el período de transición”, el ya citado día “D”. Así las cosas, la terminación o vencimiento del Acuerdo Militar No 1 queda supeditada al día “D” establecido como “Comienzo del período de transición”.

Unos años más tarde, sin embargo, la ONU abandona el Plan de Arreglo. Abandona el calendario al que estaba supeditada la terminación del Acuerdo Militar No 1.

En el párrafo 57 del informe del UNSG, de 20 de junio de 2001 (S/2001/613), dice que “mientras se llevan a cado los debates sobre el marco propuesto, el Plan de Arreglo no se abandonará pero se dejará en suspenso”.

Después de la muerte de Hassan II, Marruecos, se deshace de todas sus obligaciones internacionales y empieza a hacer público su rechazo a toda idea de referéndum de autodeterminación en el Sáhara Occidental. Y la ONU, en lugar de abrir el Capítulo VII de la Carta, para obligar a Marruecos a cumplir sus obligaciones solemne y voluntariamente adquiridas, baila al compás de los intereses marroquíes, y empieza a cambiar su doctrina en relación al Sáhara Occidental, como se ve en el párrafo anterior.

Ciertamente el Acuerdo Marco, propuesto por el UNSG no fue aceptado ni por las partes ni, tampoco, por el Consejo de Seguridad. De hecho, en su resolución 1429, de 30 de julio de 2002 (S/RES/1429), el Consejo de Seguridad, reitera la validez del Plan de Arreglo inicial.

Pocos años más tarde, la ONU da otra vuelta de tuerca en el cambio de doctrina en relación al Sáhara Occidental y ya, de modo definitivo, entierra el Plan de Arreglo inicial. Así, en el párrafo 47 de su informe de 13 de abril de 2007 (S/2007/202), el UNSG, recomienda al Consejo que exhorte a las partes, Polisario y Marruecos, a entablar negociaciones directas, a fin de lograr una solución política, justa, duradera y mutuamente aceptable que conduzca a la libre determinación del pueblo saharaui.

Y en consonancia con la petición del UNSG, el Consejo de Seguridad adopta la resolución 1754, de 30 de abril de 2007 (S/RES/1754) donde respalda la recomendación del UNSG.

Definitivamente, el Consejo de Seguridad ha dado el último hachazo al Plan de Arreglo inicial, enterrándolo hasta hoy día. En consecuencia, el hecho futuro al que estaba supeditada la fecha de finalización del Acuerdo Militar No 1, ha dejado de existir. Por tanto, el Acuerdo ha caducado.

Haddamin Moulud Said.
mouludsaid[at]gmail.com 
A 6 de octubre de 2020. 

-------------- Este texto expresa la opinion del autor y no de los moderadores del foro.


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